Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2024-4811)
BOP-2024-4811 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora núm. 2 del Impuesto de Actividades Económicas.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE ALCÁNTARA
Calle Santo Domingo, 17 Código Postal: 10512 Herrera de Alcántara – Cáceres
Teléfono: 927 591006 – 927 14 33 92
E- mail: herreradealcantara@mancomunidadsierrasanpedro.com
4. Igualmente, en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las
cuotas se prorratearán por trimestres naturales, excluyendo aquél en el que se
haya producido dicho cese. A tal fin, los sujetos pasivos podrán pedir la
devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres en los que
no se haya ejercido la actividad.
Artículo 9. Matrícula
1. El impuesto se gestionará a partir de la matrícula que se formará anualmente y
estará constituida por censos comprensivos de los sujetos pasivos que ejerzan
actividades económicas y no estén exentos del impuesto, cuotas mínimas y, en
su caso, del recargo provincial.
La formación de la matrícula del impuesto es competencia de la Administración
tributaria del Estado. Asimismo, la calificación de las actividades económicas y
la fijación de las cuotas correspondientes será practicada por la Administración
del Estado.
Contra los actos de inclusión, exclusión o variación de calificación de
actividades económicas y fijación de cuotas, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición.
2. Los sujetos pasivos, no exentos del impuesto, que inicien su actividad, tendrán
que presentar las declaraciones de alta en el plazo de un mes desde el inicio
de actividad.
3. Los sujetos pasivos que dejen de cumplir las condiciones exigidas para la
aplicación de las exenciones previstas estarán obligados a presentar la
correspondiente declaración censal de alta, donde manifiesten todos los
elementos necesarios para su inclusión en la matrícula, durante el mes de
diciembre inmediatamente anterior al año en que estos sujetos pasivos resulten
obligados a contribuir por el impuesto.
4. Los sujetos pasivos a los que no resulte de aplicación la exención prevista en
la letra c) del apartado 1 del artículo 4 deberán comunicar a la Agencia Estatal
de Administración Tributaria el importe neto de la cifra de negocios en los
términos establecidos en la Orden del Ministro de Hacienda 85/2003, de 23 de
enero.
Cód.
Validación:
4K4547XNRQNTWD9QCHZT7HCR6
Verificación:
https://herreradealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Jueves, 19 de septiembre de 2024
N.º 0182
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4. Igualmente, en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las
cuotas se prorratearán por trimestres naturales, excluyendo aquél en el que se
haya producido dicho cese. A tal fin, los sujetos pasivos podrán pedir la
devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres en los que
no se haya ejercido la actividad.
Artículo 9. Matrícula
1. El impuesto se gestionará a partir de la matrícula que se formará anualmente y
estará constituida por censos comprensivos de los sujetos pasivos que ejerzan
actividades económicas y no estén exentos del impuesto, cuotas mínimas y, en
su caso, del recargo provincial.
La formación de la matrícula del impuesto es competencia de la Administración
tributaria del Estado. Asimismo, la calificación de las actividades económicas y
la fijación de las cuotas correspondientes será practicada por la Administración
del Estado.
Contra los actos de inclusión, exclusión o variación de calificación de
actividades económicas y fijación de cuotas, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición.
2. Los sujetos pasivos, no exentos del impuesto, que inicien su actividad, tendrán
que presentar las declaraciones de alta en el plazo de un mes desde el inicio
de actividad.
3. Los sujetos pasivos que dejen de cumplir las condiciones exigidas para la
aplicación de las exenciones previstas estarán obligados a presentar la
correspondiente declaración censal de alta, donde manifiesten todos los
elementos necesarios para su inclusión en la matrícula, durante el mes de
diciembre inmediatamente anterior al año en que estos sujetos pasivos resulten
obligados a contribuir por el impuesto.
4. Los sujetos pasivos a los que no resulte de aplicación la exención prevista en
la letra c) del apartado 1 del artículo 4 deberán comunicar a la Agencia Estatal
de Administración Tributaria el importe neto de la cifra de negocios en los
términos establecidos en la Orden del Ministro de Hacienda 85/2003, de 23 de
enero.
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