Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2024-4811)
BOP-2024-4811 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora núm. 2 del Impuesto de Actividades Económicas.
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5. Los sujetos pasivos incluidos en la matrícula del impuesto están obligados a
presentar una declaración de baja cuando cesen en el ejercicio de una
actividad, o de variación, en la que deben comunicar las alteraciones de orden
físico, económico o jurídico por separado para cada actividad, en el plazo de un
mes desde la fecha en que se produjo el cese de la actividad o variación.
Las oscilaciones en más o menos no superiores al 20% de los elementos
tributarios no alterarán el importe de las cuotas por las que se tributaba.
Cuando las oscilaciones de referencia sean superiores a los porcentajes
indicados tendrán la consideración de variaciones.
6. Las declaraciones de variación o baja, referentes a un período impositivo,
tendrán efectos en la matrícula del período impositivo siguiente.
7. La inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en los censos,
resultantes de las actuaciones de inspección tributaria o de la formalización de
altas y comunicaciones, se considerarán actos administrativos y significarán la
modificación del citado censo. Para cualquier modificación en la matrícula en lo
referente a los datos que figuren en los censos, será requisito indispensable e
inexcusable la alteración previa de estas últimas en el mismo sentido.
8. En todo lo no previsto en este artículo, será de aplicación el Real Decreto
243/1995, de 17 de febrero, en relación con las obligaciones de los sujetos
pasivos de presentar declaraciones de alta, de baja y de variación.
9. La gestión de las cuotas municipales del Impuesto, se llevará a cabo por el
Órgano de Administración que resulte competente, bien en virtud de
competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de
competencias; todo ello conforme a lo preceptuado en los artículos 7, 8 y 92 de
la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales; así
como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Artículo 10. Gestión municipal.
1. La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vías
de gestión tributaria de este impuesto, serán llevadas a cabo por el organo de
la administración que resulte competente, bien en virtud de competencia propia
o bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación con el Organismo
Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excelentísima Diputación
Cód.
Validación:
4K4547XNRQNTWD9QCHZT7HCR6
Verificación:
https://herreradealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2024-4811
Verificable
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Jueves, 19 de septiembre de 2024
N.º 0182
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