Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2024-4811)
BOP-2024-4811 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora núm. 2 del Impuesto de Actividades Económicas.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE ALCÁNTARA
Calle Santo Domingo, 17 Código Postal: 10512 Herrera de Alcántara – Cáceres
Teléfono: 927 591006 – 927 14 33 92
E- mail: herreradealcantara@mancomunidadsierrasanpedro.com
de Cáceres. Comprenden las siguientes funciones: concesión y denegación de
exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones para la
determinación de las respectivas deudas tributarias, emisión de instrumentos
de cobro, resolución de expedientes para la devolución de ingresos indebidos y
resolución del recurso de alzada, previsto en el artículo 14 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que se interponga contra los
citados actos, y actuaciones para la información y asistencia al contribuyente
referidas a las materias comprendidas en este apartado.
2. De la misma forma la Inspección de Hacienda Municipal tendrá competencia
para realizar las acciones de gestión tributaria propias establecidas en el art.
123 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 11. Pago e ingreso del Impuesto.
1. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas
colectivamente se determinará cada año y se anunciará públicamente en el
BOP y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
2. Las liquidaciones de ingreso directo se satisfarán en los plazos fijados por el
artículo 62 de la Ley General Tributaria.
3. Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se
iniciará el periodo ejecutivo de recaudación, lo que comporta el devengo de los
recargos e intereses de demora recogidos en la Ley General Tributaria.
Artículo 12. Revisión.
1. Los actos de gestión censal serán revisables conforme al procedimiento
indicado al efecto por la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las
Haciendas Locales.
2. Los actos de gestión tributaria de las cuotas municipales serán revisables
conforme al procedimiento aplicable a la Entidad que los dicte. En particular,
cuando dichos actos sean dictados por una Entidad Local, se revisarán
Cód.
Validación:
4K4547XNRQNTWD9QCHZT7HCR6
Verificación:
https://herreradealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-4811
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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N.º 0182
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de Cáceres. Comprenden las siguientes funciones: concesión y denegación de
exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones para la
determinación de las respectivas deudas tributarias, emisión de instrumentos
de cobro, resolución de expedientes para la devolución de ingresos indebidos y
resolución del recurso de alzada, previsto en el artículo 14 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que se interponga contra los
citados actos, y actuaciones para la información y asistencia al contribuyente
referidas a las materias comprendidas en este apartado.
2. De la misma forma la Inspección de Hacienda Municipal tendrá competencia
para realizar las acciones de gestión tributaria propias establecidas en el art.
123 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 11. Pago e ingreso del Impuesto.
1. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas
colectivamente se determinará cada año y se anunciará públicamente en el
BOP y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
2. Las liquidaciones de ingreso directo se satisfarán en los plazos fijados por el
artículo 62 de la Ley General Tributaria.
3. Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se
iniciará el periodo ejecutivo de recaudación, lo que comporta el devengo de los
recargos e intereses de demora recogidos en la Ley General Tributaria.
Artículo 12. Revisión.
1. Los actos de gestión censal serán revisables conforme al procedimiento
indicado al efecto por la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las
Haciendas Locales.
2. Los actos de gestión tributaria de las cuotas municipales serán revisables
conforme al procedimiento aplicable a la Entidad que los dicte. En particular,
cuando dichos actos sean dictados por una Entidad Local, se revisarán
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