Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2024-4811)
BOP-2024-4811 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora núm. 2 del Impuesto de Actividades Económicas.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE ALCÁNTARA
Calle Santo Domingo, 17 Código Postal: 10512 Herrera de Alcántara – Cáceres
Teléfono: 927 591006 – 927 14 33 92
E- mail: herreradealcantara@mancomunidadsierrasanpedro.com
conforme a lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley 39/1988, Reguladora de
las Haciendas Locales.
Disposición Adicional Única. Modificaciones del Impuesto.
Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o
cualquier otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento del presente
impuesto serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza.
Disposición Final Única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la
Ordenanza Fiscal.
En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza será de aplicación las
normas contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y Reglamento General de
Recaudación.
La presente Ordenanza Fiscal, debidamente aprobada, entrará en vigor una vez
que se haya publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto de la misma en
el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa, comenzando su aplicación a partir del 1 de enero de 2024.
Cód.
Validación:
4K4547XNRQNTWD9QCHZT7HCR6
Verificación:
https://herreradealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de septiembre de 2024
N.º 0182
Pág. 20220
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conforme a lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley 39/1988, Reguladora de
las Haciendas Locales.
Disposición Adicional Única. Modificaciones del Impuesto.
Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o
cualquier otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento del presente
impuesto serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza.
Disposición Final Única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la
Ordenanza Fiscal.
En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza será de aplicación las
normas contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y Reglamento General de
Recaudación.
La presente Ordenanza Fiscal, debidamente aprobada, entrará en vigor una vez
que se haya publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto de la misma en
el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa, comenzando su aplicación a partir del 1 de enero de 2024.
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