Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2024-4811)
BOP-2024-4811 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora núm. 2 del Impuesto de Actividades Económicas.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE ALCÁNTARA
Calle Santo Domingo, 17 Código Postal: 10512 Herrera de Alcántara – Cáceres
Teléfono: 927 591006 – 927 14 33 92
E- mail: herreradealcantara@mancomunidadsierrasanpedro.com
2. Las exenciones previstas en las letras e) y f) del apartado 1 anterior tendrán
carácter rogado y, por tanto, sólo se otorgarán, en su caso, a solicitud del
sujeto pasivo del impuesto.
Artículo 7. Bonificaciones.
1. Disfrutarán de una bonificación del 95% de la cuota las cooperativas, así como
sus uniones, federaciones y confederaciones en los términos establecidos en la
Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre régimen fiscal de las cooperativas.
Deberán acreditar su inscripción en el Registro de Cooperativas.
2. Disfrutarán de una bonificación del 50% de la cuota lo sujetos pasivos que
inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de
actividad siguientes a la finalización del segundo período impositivo de su
desarrollo.
3. De acuerdo con lo que prevé el artículo 76.1.9 de la Ley 41/1994, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, podrán gozar de
una reducción en la cuota del presente impuesto los sujetos pasivos titulares
de locales afectados por obras en la vía pública del casco urbano, donde se
ejerzan actividades clasificadas en la división 6ª de la sección primera de las
Tarifas del impuesto. Esta reducción, establecida en relación con la duración
de las obras mencionadas, se reconocerá según los siguientes porcentajes y
condiciones:
Sujetos beneficiados: los y las titulares de locales donde se ejerzan actividades
económicas que tributen por cuota municipal que resulten afectados por obras
en la vía pública de duración superior a tres meses.
Porcentaje de reducción:
- Obras con duración de 3 a 6 meses: 20%.
- Obras con duración de 6 a 9 meses: 30%.
- Obras con duración de 9 a 12 meses: 40%.
La reducción en la cuota se practicará dentro de la liquidación del año
inmediatamente siguiente al inicio de las obras de que se trate, siendo iniciado
el procedimiento a petición del interesado.
Cód.
Validación:
4K4547XNRQNTWD9QCHZT7HCR6
Verificación:
https://herreradealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
7
de
12
CVE:
BOP-2024-4811
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de septiembre de 2024
N.º 0182
Pág. 20215
Calle Santo Domingo, 17 Código Postal: 10512 Herrera de Alcántara – Cáceres
Teléfono: 927 591006 – 927 14 33 92
E- mail: herreradealcantara@mancomunidadsierrasanpedro.com
2. Las exenciones previstas en las letras e) y f) del apartado 1 anterior tendrán
carácter rogado y, por tanto, sólo se otorgarán, en su caso, a solicitud del
sujeto pasivo del impuesto.
Artículo 7. Bonificaciones.
1. Disfrutarán de una bonificación del 95% de la cuota las cooperativas, así como
sus uniones, federaciones y confederaciones en los términos establecidos en la
Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre régimen fiscal de las cooperativas.
Deberán acreditar su inscripción en el Registro de Cooperativas.
2. Disfrutarán de una bonificación del 50% de la cuota lo sujetos pasivos que
inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de
actividad siguientes a la finalización del segundo período impositivo de su
desarrollo.
3. De acuerdo con lo que prevé el artículo 76.1.9 de la Ley 41/1994, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, podrán gozar de
una reducción en la cuota del presente impuesto los sujetos pasivos titulares
de locales afectados por obras en la vía pública del casco urbano, donde se
ejerzan actividades clasificadas en la división 6ª de la sección primera de las
Tarifas del impuesto. Esta reducción, establecida en relación con la duración
de las obras mencionadas, se reconocerá según los siguientes porcentajes y
condiciones:
Sujetos beneficiados: los y las titulares de locales donde se ejerzan actividades
económicas que tributen por cuota municipal que resulten afectados por obras
en la vía pública de duración superior a tres meses.
Porcentaje de reducción:
- Obras con duración de 3 a 6 meses: 20%.
- Obras con duración de 6 a 9 meses: 30%.
- Obras con duración de 9 a 12 meses: 40%.
La reducción en la cuota se practicará dentro de la liquidación del año
inmediatamente siguiente al inicio de las obras de que se trate, siendo iniciado
el procedimiento a petición del interesado.
Cód.
Validación:
4K4547XNRQNTWD9QCHZT7HCR6
Verificación:
https://herreradealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
7
de
12
CVE:
BOP-2024-4811
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de septiembre de 2024
N.º 0182
Pág. 20215