Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2024-4811)
BOP-2024-4811 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora núm. 2 del Impuesto de Actividades Económicas.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE ALCÁNTARA
Calle Santo Domingo, 17 Código Postal: 10512 Herrera de Alcántara – Cáceres
Teléfono: 927 591006 – 927 14 33 92
E- mail: herreradealcantara@mancomunidadsierrasanpedro.com
enseñanza en todos los grados los cuales, careciendo de ánimo de lucro, se
encuentren en régimen de concierto educativo, incluso en el caso de que
faciliten a sus alumnos libros o artículos de escritorio o les presten servicios de
media pensión o internado, aunque vendan en el mismo establecimiento los
productos de los talleres dedicados a la mencionada enseñanza, siempre que
el importe de la venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se
destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento
del establecimiento.
f. Las asociaciones y fundaciones de personas con discapacidad física, psíquica
y sensoria, sin ánimo de lucro, por las actividades que lleven a cabo de tipo
pedagógico, científico, asistencial y de empleo para la enseñanza, la
educación, rehabilitación y tutela de personas con discapacidad, aunque
vendan los productos de los talleres dedicados a la mencionada enseñanza,
siempre que el importe de la venta, sin utilidad para ningún particular o tercera
persona, se destine exclusivamente a la adquisición de primeras materias o al
sostenimiento del establecimiento.
g. La Cruz Roja Española.
h. Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención de acuerdo con
tratados o convenios internacionales.
i. Las entidades sin ánimo de lucro en los términos previstos en la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y de
los incentivos fiscales al mecenazgo y el Reglamento para la aplicación del
régimen fiscal de las citadas entidades, aprobado por el Real Decreto
1270/2003, de 10 de octubre.
Respecto a las entidades que tengan la obligación de efectuar la comunicación
del ejercicio de la opción del régimen fiscal especial previsto en el título II de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se entenderá hecha esta comunicación, de
conformidad con el artículo 2.3 del Reglamento de desarrollo de la citada Ley,
por la presentación ante la Administración Tributaria del Estado de la
declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios/as,
profesionales y retenedores en los que se contenga la opción, produciendo
efectos a partir del período impositivo que coincida con el año en que se
presenta la declaración censal de alta o modificación y el siguiente en caso de
baja.
Cód.
Validación:
4K4547XNRQNTWD9QCHZT7HCR6
Verificación:
https://herreradealcantara.sedelectronica.es/
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encuentren en régimen de concierto educativo, incluso en el caso de que
faciliten a sus alumnos libros o artículos de escritorio o les presten servicios de
media pensión o internado, aunque vendan en el mismo establecimiento los
productos de los talleres dedicados a la mencionada enseñanza, siempre que
el importe de la venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se
destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento
del establecimiento.
f. Las asociaciones y fundaciones de personas con discapacidad física, psíquica
y sensoria, sin ánimo de lucro, por las actividades que lleven a cabo de tipo
pedagógico, científico, asistencial y de empleo para la enseñanza, la
educación, rehabilitación y tutela de personas con discapacidad, aunque
vendan los productos de los talleres dedicados a la mencionada enseñanza,
siempre que el importe de la venta, sin utilidad para ningún particular o tercera
persona, se destine exclusivamente a la adquisición de primeras materias o al
sostenimiento del establecimiento.
g. La Cruz Roja Española.
h. Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención de acuerdo con
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i. Las entidades sin ánimo de lucro en los términos previstos en la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y de
los incentivos fiscales al mecenazgo y el Reglamento para la aplicación del
régimen fiscal de las citadas entidades, aprobado por el Real Decreto
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Respecto a las entidades que tengan la obligación de efectuar la comunicación
del ejercicio de la opción del régimen fiscal especial previsto en el título II de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se entenderá hecha esta comunicación, de
conformidad con el artículo 2.3 del Reglamento de desarrollo de la citada Ley,
por la presentación ante la Administración Tributaria del Estado de la
declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios/as,
profesionales y retenedores en los que se contenga la opción, produciendo
efectos a partir del período impositivo que coincida con el año en que se
presenta la declaración censal de alta o modificación y el siguiente en caso de
baja.
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