Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2024-4811)
BOP-2024-4811 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora núm. 2 del Impuesto de Actividades Económicas.
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2ª. El importe neto de la cifra de negocios será, en el caso de los sujetos
pasivos del impuesto sobre Sociedades o de las personas contribuyentes por el
Impuesto sobre la Renta de los no Residentes, el del período impositivo, cuyo
plazo para la presentación de declaraciones de dichos tributos hubiera
finalizado el año anterior al del devengo de este impuesto. En el caso de
sociedades civiles y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley
General Tributaria, el importe neto de la cifra de negocios será el que
corresponda al penúltimo año anterior al del devengo de este impuesto. Si
dicho período impositivo hubiera tenido una duración inferior al año natural, el
importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
3ª. Para el cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo, será
necesario tener en cuenta el conjunto de las actividades económicas por él
ejercidas.
4ª. Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades para concurrir
alguna de las circunstancias contempladas en el apartado 1 del artículo 42 del
Código de Comercio como determinantes de la existencia de control, con
independencia de la obligación de consolidación contable, el importe neto de la
cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho
grupo.
Se entiende que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los
recogidos en la sección 1.a del capítulo I de las normas para la formulación de
las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de
17 de septiembre.
5ª. En el supuesto de los contribuyentes del impuesto sobre la renta de no
residentes, el importe neto de la cifra de negocios será el imputable al conjunto
de los establecimientos permanentes situados en territorio español.
d. Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión
social reguladas en el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión
de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de
29 de octubre.
e. Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza
en todos los grados siempre que estén financiados íntegramente con dinero del
Estado, de la Generalidad o de las entidades locales, o por fundaciones
declaradas benéficas o de utilidad pública, y los establecimientos de
Cód.
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Jueves, 19 de septiembre de 2024
N.º 0182
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