Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2024-4811)
BOP-2024-4811 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora núm. 2 del Impuesto de Actividades Económicas.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE ALCÁNTARA
Calle Santo Domingo, 17 Código Postal: 10512 Herrera de Alcántara – Cáceres
Teléfono: 927 591006 – 927 14 33 92
E- mail: herreradealcantara@mancomunidadsierrasanpedro.com
Artículo 6. Exenciones
1. Están exentos del impuesto:
a. El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales, así como los
organismos autónomos del Estado, de las entidades locales y las entidades de
derecho público de carácter análogo de las Comunidades Autónomas.
b. Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español,
a partir de 2003 y durante los dos primeros períodos impositivos de este
impuesto en el que se desarrolle la actividad.
A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de
una actividad cuando esta actividad se haya desarrollado anteriormente bajo
otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros, en
los siguientes supuestos:
- En los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.
- En los casos en que el alta responde a una transformación de la forma
jurídica de la titularidad.
- En los casos en los que el alta responde a un cambio de epígrafe por
imperativo legal o para corregir una calificación anterior errónea.
- Cuando el alta ha estado precedida de una baja en la misma actividad y
sujeto pasivo, en un período inferior a un año.
c. Los siguientes sujetos pasivos.
- Las personas físicas, sean o no residentes en territorio español.
- Los sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades, sociedades civiles y
entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que tengan un
importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
- Los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta de no residentes, que
operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que
tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de
euros.
A los efectos de la aplicación de la exención prevista en este párrafo, se tendrán en
cuenta las siguientes reglas:
1ª . El importe neto de la cifra de negocios se determinará de acuerdo con lo
previsto en el artículo 35.2 II dl Código de Comercio.
Cód.
Validación:
4K4547XNRQNTWD9QCHZT7HCR6
Verificación:
https://herreradealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Verificable
en:
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Jueves, 19 de septiembre de 2024
N.º 0182
Pág. 20212
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Artículo 6. Exenciones
1. Están exentos del impuesto:
a. El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales, así como los
organismos autónomos del Estado, de las entidades locales y las entidades de
derecho público de carácter análogo de las Comunidades Autónomas.
b. Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español,
a partir de 2003 y durante los dos primeros períodos impositivos de este
impuesto en el que se desarrolle la actividad.
A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de
una actividad cuando esta actividad se haya desarrollado anteriormente bajo
otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros, en
los siguientes supuestos:
- En los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.
- En los casos en que el alta responde a una transformación de la forma
jurídica de la titularidad.
- En los casos en los que el alta responde a un cambio de epígrafe por
imperativo legal o para corregir una calificación anterior errónea.
- Cuando el alta ha estado precedida de una baja en la misma actividad y
sujeto pasivo, en un período inferior a un año.
c. Los siguientes sujetos pasivos.
- Las personas físicas, sean o no residentes en territorio español.
- Los sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades, sociedades civiles y
entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que tengan un
importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
- Los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta de no residentes, que
operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que
tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de
euros.
A los efectos de la aplicación de la exención prevista en este párrafo, se tendrán en
cuenta las siguientes reglas:
1ª . El importe neto de la cifra de negocios se determinará de acuerdo con lo
previsto en el artículo 35.2 II dl Código de Comercio.
Cód.
Validación:
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