Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2024-4811)
BOP-2024-4811 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora núm. 2 del Impuesto de Actividades Económicas.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE ALCÁNTARA
Calle Santo Domingo, 17 Código Postal: 10512 Herrera de Alcántara – Cáceres
Teléfono: 927 591006 – 927 14 33 92
E- mail: herreradealcantara@mancomunidadsierrasanpedro.com
Artículo 4. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a
que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, siempre que ejerzan en
este término municipal, cualquier de las actividades constitutivas del hecho imponible.
Artículo 5. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la cuota de tarifa del impuesto
municipal, provincial o nacional el coeficiente de ponderación establecido en el
apartado 2 de este artículo y, en su caso, el coeficiente de situación regulado
en el apartado 3 de este artículo.
2. Sobre las cuotas determinadas en las tarifas del impuesto se aplicará en todo
caso un coeficiente de ponderación determinado en función del importe neto de
la cifra de negocios del sujeto pasivo de acuerdo con el siguiente cuadro:
Importe neto de la cifra de negocios Coeficiente
Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 € 1,29
Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00 € 1,30
Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00 € 1,32
Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00 € 1,33
Más de 100.000.000,00 € 1,35
Sin cifra neta de negocio 1,31
El importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo será el
correspondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas por el mismo sujeto y
se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 6, apartado 1 letra c) de esta
Ordenanza.
3. Sobre las cuotas municipales de tarifa, incrementadas por aplicación del
coeficiente de ponderación regulado en el artículo 5 de esta Ordenanza Fiscal,
se aplicará el coeficiente de situación único del 1% para todas las vías del
recorrido.
Cód.
Validación:
4K4547XNRQNTWD9QCHZT7HCR6
Verificación:
https://herreradealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de septiembre de 2024
N.º 0182
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Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a
que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, siempre que ejerzan en
este término municipal, cualquier de las actividades constitutivas del hecho imponible.
Artículo 5. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la cuota de tarifa del impuesto
municipal, provincial o nacional el coeficiente de ponderación establecido en el
apartado 2 de este artículo y, en su caso, el coeficiente de situación regulado
en el apartado 3 de este artículo.
2. Sobre las cuotas determinadas en las tarifas del impuesto se aplicará en todo
caso un coeficiente de ponderación determinado en función del importe neto de
la cifra de negocios del sujeto pasivo de acuerdo con el siguiente cuadro:
Importe neto de la cifra de negocios Coeficiente
Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 € 1,29
Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00 € 1,30
Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00 € 1,32
Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00 € 1,33
Más de 100.000.000,00 € 1,35
Sin cifra neta de negocio 1,31
El importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo será el
correspondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas por el mismo sujeto y
se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 6, apartado 1 letra c) de esta
Ordenanza.
3. Sobre las cuotas municipales de tarifa, incrementadas por aplicación del
coeficiente de ponderación regulado en el artículo 5 de esta Ordenanza Fiscal,
se aplicará el coeficiente de situación único del 1% para todas las vías del
recorrido.
Cód.
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