Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2024-4811)
BOP-2024-4811 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora núm. 2 del Impuesto de Actividades Económicas.
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3. Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional
o artístico cuando supone la ordenación por cuenta propia de medios de
producción y de recursos humanos o de uno solo de estos medios o recursos,
con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y
servicios.
4. El contenido de las actividades incluidas en el hecho imponible es definido en
las tarifas del presente impuesto.
5. El ejercicio de actividades incluidas dentro del hecho imponible podrá probarse
por cualquier medio admisible en derecho y, en particular, por aquellos
recogidos en el artículo 3 del Código de Comercio.
Artículo 3. No sujeción.
No constituye hecho imponible de este impuesto el ejercicio de las siguientes
actividades:
a. La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que
hayan figurado inventariados como inmovilizado con más de dos años de
antelación a la fecha de la transmisión, así como la venta de bienes de uso
particular y privado del/la vendedor/a, siempre que hayan sido utilizados
durante un período de tiempo igual.
b. La venta de los productos que se reciban en pago de trabajos personales o
servicios profesionales.
c. La exposición de artículos con finalidad exclusiva de decoración o de adornar
el establecimiento. Sin embargo, está sometida al pago del presente impuesto
la exposición de artículos para regalar a los clientes.
d. La realización de un solo acto u operación aislada de venta al por menor.
e. En general las establecidas en el art. 81 de la Ley Reguladora de Haciendas
Locales.
Cód.
Validación:
4K4547XNRQNTWD9QCHZT7HCR6
Verificación:
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Documento
firmado
electrónicamente
desde
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BOP-2024-4811
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Jueves, 19 de septiembre de 2024
N.º 0182
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