Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pescueza. (BOP-2024-4794)
BOP-2024-4794 Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización del Albergue Municipal.
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Artículo 4. Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y
jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que
soliciten o se beneficien de la utilización privativa de las instalaciones del albergue municipal
regulado en la presente Ordenanza, como son, las personas físicas o jurídicas,
administraciones e instituciones públicas, centros educativos y deportivos y asociaciones.
Artículo 5. Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos,
interventores/as o liquidadores/as de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general,
en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 6. Base imponible.
La base imponible de esta Tasa se fija tomando como referencia el valor que tendría en el
mercado la utilidad derivada de la utilización privativa de las instalaciones de los albergues.
Artículo 7. Cuota tributaria.
Vendrá determinada por la tarifa a aplicar, que será la siguiente:
Grupos de menos de 5 personas: 75 €/día por el grupo.
Grupos de 5 personas o más: 15 €/día por persona.
Reserva del albergue completo: 250 €/día.
Asociaciones, centros educativos y clubes deportivos tendrán un descuento del 33% en el
precio final. El importe deberá abonarse dos días hábiles antes del uso de la instalación.
Artículo 8. Normas de gestión.
1. Toda persona interesada en la utilización del albergue municipal deberá presentar la
correspondiente solicitud ante la persona encargada el albergue, donde hará constar el número
exacto de personas y días que se solicita la referida utilización.
2. De acuerdo con la solicitud de los/as interesados/as se procederá a practicar la liquidación
correspondiente derivada de la aplicación de la tarifa establecida en el artículo siete de la
CVE:
BOP-2024-4794
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de septiembre de 2024
N.º 0181
Pág. 20149
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Artículo 4. Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y
jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que
soliciten o se beneficien de la utilización privativa de las instalaciones del albergue municipal
regulado en la presente Ordenanza, como son, las personas físicas o jurídicas,
administraciones e instituciones públicas, centros educativos y deportivos y asociaciones.
Artículo 5. Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos,
interventores/as o liquidadores/as de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general,
en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 6. Base imponible.
La base imponible de esta Tasa se fija tomando como referencia el valor que tendría en el
mercado la utilidad derivada de la utilización privativa de las instalaciones de los albergues.
Artículo 7. Cuota tributaria.
Vendrá determinada por la tarifa a aplicar, que será la siguiente:
Grupos de menos de 5 personas: 75 €/día por el grupo.
Grupos de 5 personas o más: 15 €/día por persona.
Reserva del albergue completo: 250 €/día.
Asociaciones, centros educativos y clubes deportivos tendrán un descuento del 33% en el
precio final. El importe deberá abonarse dos días hábiles antes del uso de la instalación.
Artículo 8. Normas de gestión.
1. Toda persona interesada en la utilización del albergue municipal deberá presentar la
correspondiente solicitud ante la persona encargada el albergue, donde hará constar el número
exacto de personas y días que se solicita la referida utilización.
2. De acuerdo con la solicitud de los/as interesados/as se procederá a practicar la liquidación
correspondiente derivada de la aplicación de la tarifa establecida en el artículo siete de la
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