Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pescueza. (BOP-2024-4794)
BOP-2024-4794 Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización del Albergue Municipal.
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presente ordenanza. El importe de la liquidación que resulte será ingresado con carácter previo
en el número de cuenta facilitado a través de transferencia bancaria indicando su ingreso por el
señalado concepto. En cualquier caso, el ingreso previo será requisito necesario para poder
tener derecho al referido aprovechamiento o utilización, debiéndose acreditar el mismo con el
recibo correspondiente.
3. Fianza: A la entrega de las llaves se depositará una fianza que será devuelta una vez
comprobado por el personal encargado del albergue que la instalación se encuentra en unas
condiciones similares a las que se le hizo entrega al/a usuario/a o usuarios/as, según la
siguiente escala: Por cada grupo de personas: 50 euros.
4. Cuando la utilización, por la causa que fuere, lleve aparejada la destrucción o deterioro del
local, el/a usuario/a, sin perjuicio de pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado/a al
reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito
previo de su importe.
Artículo 9. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la LHL 2/2004 de 5 de marzo, no se
reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los
Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.
Artículo 10. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a
las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y
siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición final: La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor una vez publicada
íntegramente en el Boletín Oficial de Cáceres de acuerdo con lo previsto en el Art. 17.4 del
RDL2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas
Locales, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día
siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los
interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen
oportunas.
CVE:
BOP-2024-4794
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de septiembre de 2024
N.º 0181
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