Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pescueza. (BOP-2024-4794)
BOP-2024-4794 Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización del Albergue Municipal.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
presente ordenanza. El importe de la liquidación que resulte será ingresado con carácter previo
en el número de cuenta facilitado a través de transferencia bancaria indicando su ingreso por el
señalado concepto. En cualquier caso, el ingreso previo será requisito necesario para poder
tener derecho al referido aprovechamiento o utilización, debiéndose acreditar el mismo con el
recibo correspondiente.
3. Fianza: A la entrega de las llaves se depositará una fianza que será devuelta una vez
comprobado por el personal encargado del albergue que la instalación se encuentra en unas
condiciones similares a las que se le hizo entrega al/a usuario/a o usuarios/as, según la
siguiente escala: Por cada grupo de personas: 50 euros.
4. Cuando la utilización, por la causa que fuere, lleve aparejada la destrucción o deterioro del
local, el/a usuario/a, sin perjuicio de pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado/a al
reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito
previo de su importe.
Artículo 9. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la LHL 2/2004 de 5 de marzo, no se
reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los
Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.
Artículo 10. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a
las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y
siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición final: La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor una vez publicada
íntegramente en el Boletín Oficial de Cáceres de acuerdo con lo previsto en el Art. 17.4 del
RDL2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas
Locales, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día
siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los
interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen
oportunas.
CVE:
BOP-2024-4794
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de septiembre de 2024
N.º 0181
Pág. 20150
en el número de cuenta facilitado a través de transferencia bancaria indicando su ingreso por el
señalado concepto. En cualquier caso, el ingreso previo será requisito necesario para poder
tener derecho al referido aprovechamiento o utilización, debiéndose acreditar el mismo con el
recibo correspondiente.
3. Fianza: A la entrega de las llaves se depositará una fianza que será devuelta una vez
comprobado por el personal encargado del albergue que la instalación se encuentra en unas
condiciones similares a las que se le hizo entrega al/a usuario/a o usuarios/as, según la
siguiente escala: Por cada grupo de personas: 50 euros.
4. Cuando la utilización, por la causa que fuere, lleve aparejada la destrucción o deterioro del
local, el/a usuario/a, sin perjuicio de pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado/a al
reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito
previo de su importe.
Artículo 9. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la LHL 2/2004 de 5 de marzo, no se
reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los
Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.
Artículo 10. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a
las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y
siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición final: La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor una vez publicada
íntegramente en el Boletín Oficial de Cáceres de acuerdo con lo previsto en el Art. 17.4 del
RDL2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas
Locales, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día
siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los
interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen
oportunas.
CVE:
BOP-2024-4794
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de septiembre de 2024
N.º 0181
Pág. 20150