Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pescueza. (BOP-2024-4794)
BOP-2024-4794 Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización del Albergue Municipal.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Pescueza
ANUNCIO. Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización del Albergue
Municipal.
Habiéndose instruido por los servicios competentes de esta Entidad expediente de imposición y
ordenación de la tasa por Tasa por utilización del Albergue Municipal de Pescueza que se
detalla a continuación, el Pleno de esta Entidad, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de
septiembre de 2024 acordó la aprobación provisional de la referida imposición y ordenación de
la siguiente tasa:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DEL ALBERGUE
MUNICIPAL DE PESCUEZA
Artículo 1. Fundamento jurídico y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 ñ) del Real Decreto Legislativo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento
establece la 'tasa por utilización de albergue municipal', que se regirá por la presente
ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RDL
2/2004.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta Tasa, el uso privativo de las instalaciones del albergue
municipal de Pescueza.
Artículo 3. Devengo.
El devengo de la tasa y la obligación del pago de la misma nacen desde el momento en que se
inicie la prestación del servicio.
CVE:
BOP-2024-4794
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de septiembre de 2024
N.º 0181
Pág. 20148
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Pescueza
ANUNCIO. Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización del Albergue
Municipal.
Habiéndose instruido por los servicios competentes de esta Entidad expediente de imposición y
ordenación de la tasa por Tasa por utilización del Albergue Municipal de Pescueza que se
detalla a continuación, el Pleno de esta Entidad, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de
septiembre de 2024 acordó la aprobación provisional de la referida imposición y ordenación de
la siguiente tasa:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DEL ALBERGUE
MUNICIPAL DE PESCUEZA
Artículo 1. Fundamento jurídico y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 ñ) del Real Decreto Legislativo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento
establece la 'tasa por utilización de albergue municipal', que se regirá por la presente
ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RDL
2/2004.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta Tasa, el uso privativo de las instalaciones del albergue
municipal de Pescueza.
Artículo 3. Devengo.
El devengo de la tasa y la obligación del pago de la misma nacen desde el momento en que se
inicie la prestación del servicio.
CVE:
BOP-2024-4794
Verificable
en:
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Miércoles, 18 de septiembre de 2024
N.º 0181
Pág. 20148