Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2024-4788)
BOP-2024-4788 Convocatoria concesión de Ayudas Escolares para el curso 2024/2025.
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Oficial de la Provincia.
Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:
a) Fotocopia del DNI.
b) Fotocopia del Libro de Familia.
c) Fotocopia de los documentos de ingresos económicos de los miembros de la
unidad familiar, mayores de 16 años, (nóminas, pensiones, subsidios, etc.)
correspondientes a los seis meses anteriores al de presentación de la solicitud.
d) Declaración de la renta de 2023 (en caso de no haber presentado declaración de la
renta, se deberá aportar declaración alegando los motivos por los cuales no se ha
presentado).
e) Vida laboral de los miembros de la unidad familiar, mayores de 16 años.
f) En caso de alegar separación o divorcio, fotocopia de convenio regulador y
resolución judicial.
g) Certificaciones oportunas sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias con la
Hacienda Estatal, Autonómica, y Seguridad Social.
h) Modelo de alta de terceros, en caso, de resultar beneficiario de la ayuda, para que se
pueda efectuar el pago.
El comité de evaluación podrá solicitar cualquier otra documentación que estime conveniente
para efectuar una correcta valoración de las solicitudes.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano
competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable
de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
7. Propuesta de resolución provisional, resolución definitiva, plazos y notificación
La Comisión elevará propuesta de resolución provisional al Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, en la que incluirá dos relaciones separadas, una primera
con los aspirantes subvencionados, y una segunda, con los aspirantes cuyas solicitudes hayan
sido denegadas, especificando las causas de denegación, concediéndose un plazo de 10 días
para alegaciones.
Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, por la Comisión se
formulará la propuesta de resolución definitiva, y el Alcalde-Presidente dictará resolución en
un plazo máximo de quince días a contar desde la elevación de la propuesta anterior.
8. Fin de la Vía Administrativa
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha
resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este
Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la
notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
9. Justificación de la ayuda
Cód.
Validación:
7XLRJRK4WSZY3LGWE3MAFALCS
Verificación:
https://arroyodelaluz.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Miércoles, 18 de septiembre de 2024
N.º 0181
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