Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2024-4788)
BOP-2024-4788 Convocatoria concesión de Ayudas Escolares para el curso 2024/2025.
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la Luz.
2. Que los ingresos brutos mensuales de la Unidad Básica de Convivencia, entendiendo
como tal la formada por aquellas personas que residen en el mismo domicilio y mantienen
una relación de parentesco o vínculo afectivo, no superen las cantidades reflejadas en la
tabla siguiente:
NÚMERO DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
INGRESOS
MENSUALES
1100
€
1300
€
1500
€
1700
€
1900
€
2100
€
2300
€
2500
€
2700
€
2900
€
3. Carecer de patrimonio mobiliario o inmobiliario que denote suficiencia de ingresos, salvo
la vivienda familiar.
4. No estar incurso en ninguna de las circunstancias que prohíben tener la condición de
beneficiario, previstas en el párrafo 2º del artículo 13 de la ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
5. La ayuda será incompatible con otras becas para el mismo concepto de cualquier
entidad u organismo.
5. Órgano Competente para la Instrucción y Resolución del Procedimiento
Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Selección que tendrá las siguientes
atribuciones:
- Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en
estas bases.
- Petición de los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.
- Evacuación, en su caso, del trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el
artículo 82 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
- Formulación de la propuesta de resolución a la Sr. Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Arroyo de la Luz
La Comisión estará compuesta por:
- Presidente/a: Concejal/a a determinar por la Alcaldía
- Vocal: Una Trabajadora Social de la Mancomunidad Tajo-Salor
- Vocal: La Agente de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Arroyo de la
Luz
- Secretaria: Un funcionario/a del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.
El órgano competente para resolver será el Alcalde-Presidente.
6. Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación
Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de esta convocatoria. Se
dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del
Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
en el plazo de diez días desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Cód.
Validación:
7XLRJRK4WSZY3LGWE3MAFALCS
Verificación:
https://arroyodelaluz.sedelectronica.es/
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electrónicamente
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esPublico
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Miércoles, 18 de septiembre de 2024
N.º 0181
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2. Que los ingresos brutos mensuales de la Unidad Básica de Convivencia, entendiendo
como tal la formada por aquellas personas que residen en el mismo domicilio y mantienen
una relación de parentesco o vínculo afectivo, no superen las cantidades reflejadas en la
tabla siguiente:
NÚMERO DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
INGRESOS
MENSUALES
1100
€
1300
€
1500
€
1700
€
1900
€
2100
€
2300
€
2500
€
2700
€
2900
€
3. Carecer de patrimonio mobiliario o inmobiliario que denote suficiencia de ingresos, salvo
la vivienda familiar.
4. No estar incurso en ninguna de las circunstancias que prohíben tener la condición de
beneficiario, previstas en el párrafo 2º del artículo 13 de la ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
5. La ayuda será incompatible con otras becas para el mismo concepto de cualquier
entidad u organismo.
5. Órgano Competente para la Instrucción y Resolución del Procedimiento
Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Selección que tendrá las siguientes
atribuciones:
- Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en
estas bases.
- Petición de los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.
- Evacuación, en su caso, del trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el
artículo 82 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
- Formulación de la propuesta de resolución a la Sr. Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Arroyo de la Luz
La Comisión estará compuesta por:
- Presidente/a: Concejal/a a determinar por la Alcaldía
- Vocal: Una Trabajadora Social de la Mancomunidad Tajo-Salor
- Vocal: La Agente de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Arroyo de la
Luz
- Secretaria: Un funcionario/a del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.
El órgano competente para resolver será el Alcalde-Presidente.
6. Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación
Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de esta convocatoria. Se
dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del
Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
en el plazo de diez días desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Cód.
Validación:
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Miércoles, 18 de septiembre de 2024
N.º 0181
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