Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2024-4788)
BOP-2024-4788 Convocatoria concesión de Ayudas Escolares para el curso 2024/2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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El pago de la Ayuda se realizará mediante ingreso en cuenta bancaria acreditada, debiendo el
beneficiario presentar, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz
antes del 15 de diciembre de 2024, justificación (factura emitida con todos los requisitos
legales) de la adquisición de libros y material escolar en cualquier local o librería de Arroyo
de la Luz, del curso correspondiente por, al menos, el importe de la subvención recibida; en
cumplimiento del artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. El
incumplimiento de la obligación de justificar adecuadamente la subvención dará lugar al
reintegro de la misma según lo establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
11. Medios de notificación o publicación
Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a
tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En Arroyo de la Luz, a fecha de firma digital
EL ALCALDE
(Firma digital)
Fdo.: Carlos Caro Domínguez
Cód.
Validación:
7XLRJRK4WSZY3LGWE3MAFALCS
Verificación:
https://arroyodelaluz.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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4
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4
CVE:
BOP-2024-4788
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de septiembre de 2024
N.º 0181
Pág. 20128
beneficiario presentar, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz
antes del 15 de diciembre de 2024, justificación (factura emitida con todos los requisitos
legales) de la adquisición de libros y material escolar en cualquier local o librería de Arroyo
de la Luz, del curso correspondiente por, al menos, el importe de la subvención recibida; en
cumplimiento del artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. El
incumplimiento de la obligación de justificar adecuadamente la subvención dará lugar al
reintegro de la misma según lo establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
11. Medios de notificación o publicación
Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a
tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En Arroyo de la Luz, a fecha de firma digital
EL ALCALDE
(Firma digital)
Fdo.: Carlos Caro Domínguez
Cód.
Validación:
7XLRJRK4WSZY3LGWE3MAFALCS
Verificación:
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