Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-4771)
BOP-2024-4771 Plan de Medidas Antifraude.
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PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE DEL AYUNTAMIENTO DE MONTEHERMOSO PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN
Y RESILIENCIA.
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3. DEFINICIONES
Son de aplicación al presente Plan Antifraude las siguientes definiciones contenidas en
la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses
financieros de la Unión (Directiva PIF) y en el Reglamento Financiero de la UE:
FRAUDE:
a) en materia de gastos no relacionados con los contratos públicos, cualquier acción u
omisión relativa a:
— el uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o
incompletos, que tenga por efecto la malversación o la retención infundada de fondos o activos
del presupuesto de la Unión o de presupuestos administrados por la Unión, o en su nombre,
— el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que
tenga el mismo efecto, o
— el uso indebido de esos fondos o activos para fines distintos de los que motivaron su
concesión inicial;
b) en materia de gastos relacionados con los contratos públicos, al menos cuando se
cometan con ánimo de lucro ilegítimo para el autor u otra persona, cualquier acción u omisión
relativa a:
— el uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o
incompletos, que tenga por efecto la malversación o la retención infundada de fondos o activos
del presupuesto de la Unión o de presupuestos administrados por la Unión, o en su nombre,
— el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que
tenga el mismo efecto, o
— el uso indebido de esos fondos o activos para fines distintos de los que motivaron su
concesión inicial y que perjudique los intereses financieros de la Unión;
c) en materia de ingresos distintos de los procedentes de los recursos propios del IVA,
cualquier acción u omisión relativa a:
— el uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o
incompletos, que tenga por efecto la disminución ilegal de los recursos del presupuesto de la
Unión o de los presupuestos administrados por la Unión, o en su nombre,
— el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que
tenga el mismo efecto, o
— el uso indebido de un beneficio obtenido legalmente, con el mismo efecto;
CVE:
BOP-2024-4771
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de septiembre de 2024
N.º 0179
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Y RESILIENCIA.
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3. DEFINICIONES
Son de aplicación al presente Plan Antifraude las siguientes definiciones contenidas en
la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses
financieros de la Unión (Directiva PIF) y en el Reglamento Financiero de la UE:
FRAUDE:
a) en materia de gastos no relacionados con los contratos públicos, cualquier acción u
omisión relativa a:
— el uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o
incompletos, que tenga por efecto la malversación o la retención infundada de fondos o activos
del presupuesto de la Unión o de presupuestos administrados por la Unión, o en su nombre,
— el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que
tenga el mismo efecto, o
— el uso indebido de esos fondos o activos para fines distintos de los que motivaron su
concesión inicial;
b) en materia de gastos relacionados con los contratos públicos, al menos cuando se
cometan con ánimo de lucro ilegítimo para el autor u otra persona, cualquier acción u omisión
relativa a:
— el uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o
incompletos, que tenga por efecto la malversación o la retención infundada de fondos o activos
del presupuesto de la Unión o de presupuestos administrados por la Unión, o en su nombre,
— el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que
tenga el mismo efecto, o
— el uso indebido de esos fondos o activos para fines distintos de los que motivaron su
concesión inicial y que perjudique los intereses financieros de la Unión;
c) en materia de ingresos distintos de los procedentes de los recursos propios del IVA,
cualquier acción u omisión relativa a:
— el uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o
incompletos, que tenga por efecto la disminución ilegal de los recursos del presupuesto de la
Unión o de los presupuestos administrados por la Unión, o en su nombre,
— el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que
tenga el mismo efecto, o
— el uso indebido de un beneficio obtenido legalmente, con el mismo efecto;
CVE:
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Verificable
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