Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-4771)
BOP-2024-4771 Plan de Medidas Antifraude.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE DEL AYUNTAMIENTO DE MONTEHERMOSO PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN
Y RESILIENCIA.
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otro proyecto u actuación con independencia de su fuente de financiación, cuando así lo
considere oportuno.
2. OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Plan Antifraude tiene como objetivo establecer los principios y las normas
que serán de aplicación y observancia en materia antifraude, anticorrupción y a fin de evitar los
conflictos de interés. En este sentido, incluye las medidas tendentes a la prevención, detección,
corrección y persecución del fraude, la corrupción y los conflictos de interés y a evitar la doble
financiación, cumpliendo los requerimientos previstos en la normativa europea y en la Orden
HFP/1030/2021.
En cuanto a los conflictos de intereses, se contempla el procedimiento a seguir para su
tratamiento tal y como establece la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis
sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Además, en el seno de esta entidad, se promoverá una cultura que ejerza un efecto
disuasorio para cualquier tipo de actividad fraudulenta, haciendo posible su prevención y
detección y desarrollando unos procedimientos que faciliten la investigación del fraude y de los
delitos relacionados con el mismo, que permitan garantizar que tales casos se abordan de forma
adecuada y en el momento preciso.
El Plan tiene una duración indefinida, pero se establece su revisión siempre que sea
necesario para adaptarlo a la normativa de aplicación y periódicamente al menos una vez al año.
En particular se revisará el Plan cuando se haya detectado algún caso de fraude o corrupción o
bien cuando haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal.
Su estructura gira en torno a los cuatro elementos clave del denominado ciclo
antifraude: prevención, detección, corrección y persecución y se aplicará a todos los órganos y a
todo el personal que intervenga en los procedimientos de gestión de fondos provenientes de la
UE, en particular a los obtenidos del MRR. Se realiza un tratamiento diferenciado de
determinados aspectos de los conflictos de intereses en cumplimento de la normativa
anteriormente mencionada.
CVE:
BOP-2024-4771
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de septiembre de 2024
N.º 0179
Pág. 19998
Y RESILIENCIA.
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otro proyecto u actuación con independencia de su fuente de financiación, cuando así lo
considere oportuno.
2. OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Plan Antifraude tiene como objetivo establecer los principios y las normas
que serán de aplicación y observancia en materia antifraude, anticorrupción y a fin de evitar los
conflictos de interés. En este sentido, incluye las medidas tendentes a la prevención, detección,
corrección y persecución del fraude, la corrupción y los conflictos de interés y a evitar la doble
financiación, cumpliendo los requerimientos previstos en la normativa europea y en la Orden
HFP/1030/2021.
En cuanto a los conflictos de intereses, se contempla el procedimiento a seguir para su
tratamiento tal y como establece la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis
sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Además, en el seno de esta entidad, se promoverá una cultura que ejerza un efecto
disuasorio para cualquier tipo de actividad fraudulenta, haciendo posible su prevención y
detección y desarrollando unos procedimientos que faciliten la investigación del fraude y de los
delitos relacionados con el mismo, que permitan garantizar que tales casos se abordan de forma
adecuada y en el momento preciso.
El Plan tiene una duración indefinida, pero se establece su revisión siempre que sea
necesario para adaptarlo a la normativa de aplicación y periódicamente al menos una vez al año.
En particular se revisará el Plan cuando se haya detectado algún caso de fraude o corrupción o
bien cuando haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal.
Su estructura gira en torno a los cuatro elementos clave del denominado ciclo
antifraude: prevención, detección, corrección y persecución y se aplicará a todos los órganos y a
todo el personal que intervenga en los procedimientos de gestión de fondos provenientes de la
UE, en particular a los obtenidos del MRR. Se realiza un tratamiento diferenciado de
determinados aspectos de los conflictos de intereses en cumplimento de la normativa
anteriormente mencionada.
CVE:
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Verificable
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