Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-4771)
BOP-2024-4771 Plan de Medidas Antifraude.
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PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE DEL AYUNTAMIENTO DE MONTEHERMOSO PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN
Y RESILIENCIA.
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en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
(Reglamento financiero), en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y
corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
Para ello se debía establecer un sistema de control interno eficaz y eficiente que se
concretó en la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema
de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Entre las previsiones de la Orden HPF/1030/2021 destaca la obligación que impone y
desarrolla el artículo 6 de que toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de
las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita
garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se
han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la
prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés.
Respecto al conflicto de interés, la disposición adicional centésima décima segun
da de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, regula el procedimiento de análisis sistemático y automatizado del riesgo del
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Esta disposición adicional se desarrolla mediante la Orden HFP/55/2023, de 24 de
enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos
que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que describe con detalle el
análisis ex ante que se tendrá que llevar a cabo en estos procedimientos, así como regula el cont
enido mínimo de las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés (en adelante
DACI).
El ayuntamiento de Montehermoso ha concurrido o va a concurrir a diversas
convocatorias de ayudas financiadas con cargo al MRR a estos efectos, y como posible entidad
ejecutora, se aprueba este Plan de Medidas Antifraude, cuyo contenido se figura a continuación
y que se aplicará igualmente a cualquier actuación futura que se lleve a cabo en relación con los
fondos provenientes del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) y en
cualquiera proveniente de la UE siempre que la regulación específica no establezca
particularidades al respecto.
El ayuntamiento de Montehermoso se reserva la facultad de aplicar este plan a cualquier
CVE:
BOP-2024-4771
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de septiembre de 2024
N.º 0179
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Y RESILIENCIA.
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en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
(Reglamento financiero), en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y
corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
Para ello se debía establecer un sistema de control interno eficaz y eficiente que se
concretó en la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema
de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Entre las previsiones de la Orden HPF/1030/2021 destaca la obligación que impone y
desarrolla el artículo 6 de que toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de
las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita
garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se
han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la
prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés.
Respecto al conflicto de interés, la disposición adicional centésima décima segun
da de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, regula el procedimiento de análisis sistemático y automatizado del riesgo del
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Esta disposición adicional se desarrolla mediante la Orden HFP/55/2023, de 24 de
enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos
que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que describe con detalle el
análisis ex ante que se tendrá que llevar a cabo en estos procedimientos, así como regula el cont
enido mínimo de las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés (en adelante
DACI).
El ayuntamiento de Montehermoso ha concurrido o va a concurrir a diversas
convocatorias de ayudas financiadas con cargo al MRR a estos efectos, y como posible entidad
ejecutora, se aprueba este Plan de Medidas Antifraude, cuyo contenido se figura a continuación
y que se aplicará igualmente a cualquier actuación futura que se lleve a cabo en relación con los
fondos provenientes del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) y en
cualquiera proveniente de la UE siempre que la regulación específica no establezca
particularidades al respecto.
El ayuntamiento de Montehermoso se reserva la facultad de aplicar este plan a cualquier
CVE:
BOP-2024-4771
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de septiembre de 2024
N.º 0179
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