Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-4771)
BOP-2024-4771 Plan de Medidas Antifraude.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE DEL AYUNTAMIENTO DE MONTEHERMOSO PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN
Y RESILIENCIA.
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3. Los interesados entregarán copias de los contratos suscritos a la Oficina de
Conflictos de Intereses para su anotación en los Registros, así como a la Comisión Nacional del
Mercado de Valores.
Con independencia de lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, las
personas que ejerzan tareas de gestión, seguimiento y/o control que participen en la ejecución
de las medidas del PRTR, prestarán especial atención en el cumplimiento del presente Código
Ético y de Conducta en los siguientes aspectos y fases del procedimiento de gestión de
proyectos financiados con fondos del MRR:
1. Se llevará a cabo el cumplimiento riguroso de la legislación de la Unión, nacional
y/o regional aplicable en la materia de que se trate, especialmente en las materias siguientes:
Elegibilidad de los gastos.
Contratación pública.
Regímenes de ayuda.
Información y publicidad.
Medio Ambiente.
Igualdad de oportunidades y no discriminación.
2. Las personas empleadas públicas relacionadas con la gestión, seguimiento y control
de los fondos del MRR ejercerán sus funciones basándose en la transparencia, un principio que
implica claridad y veracidad en el tratamiento y difusión de cualquier información o datos que
se den a conocer, tanto interna como externamente.
Este principio obliga a responder con diligencia a las demandas de información, todo
ello sin comprometer, de ningún modo, la integridad de aquella información que pudiera ser
considerada sensible por razones de interés público.
3. Se tendrá especial cuidado en cumplir el principio de transparencia:
Cuando se den a conocer y comuniquen los resultados de procesos de
concesión de ayudas financiadas por los fondos del MRR.
Durante el desarrollo de los procedimientos de contratación.
4. El cumplimiento del principio de transparencia no irá en detrimento del correcto uso
que el personal debe de hacer de aquella información considerada de carácter confidencial,
como pueden ser datos personales o información proveniente de empresas y otros organismos,
debiendo abstenerse de utilizarla en beneficio propio o de terceros, en pro de la obtención de
cualquier trato de favor o en perjuicio del interés público.
5. Existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo por parte del
personal empleado público de las funciones relacionadas con los fondos del MRR, se vea
comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política, de interés económico o
por cualquier otro motivo, con los beneficiarios de las actuaciones cofinanciadas.
CVE:
BOP-2024-4771
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de septiembre de 2024
N.º 0179
Pág. 20040
Y RESILIENCIA.
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3. Los interesados entregarán copias de los contratos suscritos a la Oficina de
Conflictos de Intereses para su anotación en los Registros, así como a la Comisión Nacional del
Mercado de Valores.
Con independencia de lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, las
personas que ejerzan tareas de gestión, seguimiento y/o control que participen en la ejecución
de las medidas del PRTR, prestarán especial atención en el cumplimiento del presente Código
Ético y de Conducta en los siguientes aspectos y fases del procedimiento de gestión de
proyectos financiados con fondos del MRR:
1. Se llevará a cabo el cumplimiento riguroso de la legislación de la Unión, nacional
y/o regional aplicable en la materia de que se trate, especialmente en las materias siguientes:
Elegibilidad de los gastos.
Contratación pública.
Regímenes de ayuda.
Información y publicidad.
Medio Ambiente.
Igualdad de oportunidades y no discriminación.
2. Las personas empleadas públicas relacionadas con la gestión, seguimiento y control
de los fondos del MRR ejercerán sus funciones basándose en la transparencia, un principio que
implica claridad y veracidad en el tratamiento y difusión de cualquier información o datos que
se den a conocer, tanto interna como externamente.
Este principio obliga a responder con diligencia a las demandas de información, todo
ello sin comprometer, de ningún modo, la integridad de aquella información que pudiera ser
considerada sensible por razones de interés público.
3. Se tendrá especial cuidado en cumplir el principio de transparencia:
Cuando se den a conocer y comuniquen los resultados de procesos de
concesión de ayudas financiadas por los fondos del MRR.
Durante el desarrollo de los procedimientos de contratación.
4. El cumplimiento del principio de transparencia no irá en detrimento del correcto uso
que el personal debe de hacer de aquella información considerada de carácter confidencial,
como pueden ser datos personales o información proveniente de empresas y otros organismos,
debiendo abstenerse de utilizarla en beneficio propio o de terceros, en pro de la obtención de
cualquier trato de favor o en perjuicio del interés público.
5. Existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo por parte del
personal empleado público de las funciones relacionadas con los fondos del MRR, se vea
comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política, de interés económico o
por cualquier otro motivo, con los beneficiarios de las actuaciones cofinanciadas.
CVE:
BOP-2024-4771
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de septiembre de 2024
N.º 0179
Pág. 20040