Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-4771)
BOP-2024-4771 Plan de Medidas Antifraude.
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PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE DEL AYUNTAMIENTO DE MONTEHERMOSO PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN
Y RESILIENCIA.
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respectivamente, el certificado de su última declaración anual presentada del impuesto sobre el
patrimonio, si tienen obligación de presentarla. Quienes no tengan tal obligación, presentarán
un formulario cumplimentado equivalente que elaborará la Oficina de Conflictos de Intereses
en colaboración con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
2. Los altos cargos aportarán una copia de su declaración del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de inicio y al de cese. Asimismo,
anualmente y mientras dure su nombramiento, aportarán copia de la declaración
correspondiente.
3. Junto con la copia de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas correspondiente al ejercicio de inicio también se presentará certificación de la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias o, en
su caso, de las obligaciones tributarias pendientes.
4. El alto cargo podrá autorizar a la Oficina de Conflictos de Intereses, expresamente y
por escrito, a que obtenga esta información directamente de la Agencia Tributaria.
Artículo 18. Control y gestión de valores y activos financieros.
1. Para la gestión y administración de las acciones u obligaciones admitidas a
negociación en mercados regulados o en sistemas multilaterales de negociación, productos
derivados sobre las anteriores, acciones de sociedades que hayan anunciado su decisión de
solicitar la admisión a negociación y participaciones en instituciones de inversión colectiva, los
altos cargos deberán contratar a una empresa autorizada a prestar servicios de inversión. Esta
obligación no será exigible cuando la cuantía de dichos valores e instrumentos financieros no
supere la cantidad de 100.000 euros, calculada por el valor a los efectos del Impuesto sobre el
Patrimonio. Esta contratación se mantendrá mientras dure el desempeño del alto cargo. La
entidad con la que contraten efectuará la administración con sujeción exclusivamente a las
directrices generales de rentabilidad y riesgo establecidas en el contrato, que será suscrito de
acuerdo con las previsiones de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, sin que
pueda recabar ni recibir instrucciones de inversión de los interesados. Sin perjuicio de las
responsabilidades de los interesados, el incumplimiento por la entidad de las obligaciones
señaladas tendrá la consideración de infracción muy grave a los efectos del régimen
sancionador que como entidad financiera le sea aplicable.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando los valores o
activos financieros de que sea titular el alto cargo sean participaciones en instituciones de
inversión colectiva en los que no se tenga una posición mayoritaria o cuando, tratándose de
valores de entidades distintas, el alto cargo no realice ningún acto de disposición por iniciativa
propia y tan sólo se limite a percibir los dividendos, intereses o retribuciones en especie
equivalentes, acudir a ofertas de canje, conversión o públicas de adquisición.
CVE:
BOP-2024-4771
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Lunes, 16 de septiembre de 2024
N.º 0179
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