Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-4771)
BOP-2024-4771 Plan de Medidas Antifraude.
72 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE DEL AYUNTAMIENTO DE MONTEHERMOSO PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN
Y RESILIENCIA.
Página 44 de 71
durante el plazo indicado procedimientos de prevención y detección de situaciones de conflicto
de intereses.
6. Quienes hubieran ocupado un puesto de alto cargo deberán efectuar, durante el
período de dos años a que se refiere el apartado 1, ante la Oficina de Conflictos de Intereses,
declaración sobre las actividades que vayan a realizar, con carácter previo a su inicio.
7. Cuando la Oficina de Conflictos de Intereses estime que la actividad privada que
quiere desempeñar quien haya ocupado un alto cargo vulnera lo previsto en el apartado 1, se lo
comunicará al interesado y a la entidad a la que fuera a prestar sus servicios, que podrán
formular las alegaciones que tengan por convenientes. En el plazo de un mes desde la
presentación a la que se refiere el apartado 6, la Oficina de Conflictos de Intereses se
pronunciará sobre la compatibilidad de la actividad a realizar y se lo comunicará al interesado y
a la empresa o sociedad en la que fuera a prestar sus servicios
8. Durante los dos años posteriores a la fecha de cese, quienes hubieran ocupado un
puesto de alto cargo y reingresen a la función pública y tengan concedida la compatibilidad
para prestar servicios retribuidos de carácter privado, les será de aplicación lo previsto en este
artículo.
Artículo 16. Declaración de actividades.
1. Los altos cargos formularán al Registro de Actividades de Altos Cargos, en el plazo
improrrogable de tres meses desde su toma de posesión o cese, según corresponda, una
declaración de las actividades que, por sí o mediante sustitución o apoderamiento, hubieran
desempeñado durante los dos años anteriores a su toma de posesión como alto cargo o las que
vayan a iniciar tras su cese. Cada vez que el interesado inicie una nueva actividad económica
durante el período de dos años desde su cese se declarará al Registro una vez dictada la
resolución prevista en el artículo 15
2. Para cumplir con lo previsto en el apartado anterior, el alto cargo remitirá al
mencionado Registro un certificado de las dos últimas declaraciones anuales presentadas del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
3. La Oficina de Conflictos de Intereses podrá solicitar al Registro Mercantil, al
Registro de Fundaciones y a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social las comprobaciones
que necesite sobre los datos aportados por el alto cargo.
4. El alto cargo podrá autorizar a la Oficina de Conflictos de Intereses, expresamente y
por escrito, a que obtenga información directamente de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria.
Artículo 17. Declaración de bienes y derechos.
1. Los altos cargos presentarán al Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales de altos
cargos, en el plazo improrrogable de tres meses desde su toma de posesión y cese,
CVE:
BOP-2024-4771
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de septiembre de 2024
N.º 0179
Pág. 20038
Y RESILIENCIA.
Página 44 de 71
durante el plazo indicado procedimientos de prevención y detección de situaciones de conflicto
de intereses.
6. Quienes hubieran ocupado un puesto de alto cargo deberán efectuar, durante el
período de dos años a que se refiere el apartado 1, ante la Oficina de Conflictos de Intereses,
declaración sobre las actividades que vayan a realizar, con carácter previo a su inicio.
7. Cuando la Oficina de Conflictos de Intereses estime que la actividad privada que
quiere desempeñar quien haya ocupado un alto cargo vulnera lo previsto en el apartado 1, se lo
comunicará al interesado y a la entidad a la que fuera a prestar sus servicios, que podrán
formular las alegaciones que tengan por convenientes. En el plazo de un mes desde la
presentación a la que se refiere el apartado 6, la Oficina de Conflictos de Intereses se
pronunciará sobre la compatibilidad de la actividad a realizar y se lo comunicará al interesado y
a la empresa o sociedad en la que fuera a prestar sus servicios
8. Durante los dos años posteriores a la fecha de cese, quienes hubieran ocupado un
puesto de alto cargo y reingresen a la función pública y tengan concedida la compatibilidad
para prestar servicios retribuidos de carácter privado, les será de aplicación lo previsto en este
artículo.
Artículo 16. Declaración de actividades.
1. Los altos cargos formularán al Registro de Actividades de Altos Cargos, en el plazo
improrrogable de tres meses desde su toma de posesión o cese, según corresponda, una
declaración de las actividades que, por sí o mediante sustitución o apoderamiento, hubieran
desempeñado durante los dos años anteriores a su toma de posesión como alto cargo o las que
vayan a iniciar tras su cese. Cada vez que el interesado inicie una nueva actividad económica
durante el período de dos años desde su cese se declarará al Registro una vez dictada la
resolución prevista en el artículo 15
2. Para cumplir con lo previsto en el apartado anterior, el alto cargo remitirá al
mencionado Registro un certificado de las dos últimas declaraciones anuales presentadas del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
3. La Oficina de Conflictos de Intereses podrá solicitar al Registro Mercantil, al
Registro de Fundaciones y a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social las comprobaciones
que necesite sobre los datos aportados por el alto cargo.
4. El alto cargo podrá autorizar a la Oficina de Conflictos de Intereses, expresamente y
por escrito, a que obtenga información directamente de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria.
Artículo 17. Declaración de bienes y derechos.
1. Los altos cargos presentarán al Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales de altos
cargos, en el plazo improrrogable de tres meses desde su toma de posesión y cese,
CVE:
BOP-2024-4771
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de septiembre de 2024
N.º 0179
Pág. 20038