Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-4771)
BOP-2024-4771 Plan de Medidas Antifraude.
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PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE DEL AYUNTAMIENTO DE MONTEHERMOSO PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN
Y RESILIENCIA.
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sucesión hereditaria u otro título gratuito durante el ejercicio del cargo, la enajenación o cesión
tendría que producirse en el plazo de tres meses desde su adquisición. Dicha enajenación o
cesión, así como la identificación del tercero independiente, será declarada a los Registros de
Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales y deberá contar con el informe favorable
previo de la Oficina de Conflictos de Intereses.
Artículo 15. Limitaciones al ejercicio de actividades privadas con posterioridad al cese.
1. Los altos cargos, durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, no podrán
prestar servicios en entidades privadas que hayan resultado afectadas por decisiones en las que
hayan participado. La prohibición se extiende tanto a las entidades privadas afectadas como a
las que pertenezcan al mismo grupo societario.
2. Quienes sean alto cargo por razón de ser miembros o titulares de un órgano u
organismo regulador o de supervisión, durante los dos años siguientes a su cese, no podrán
prestar servicios en entidades privadas que hayan estado sujetas a su supervisión o regulación.
A estos efectos, se entenderán en todo caso incluidos los altos cargos de la Comisión Nacional
del Mercado de Valores, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia y el
Consejo de Seguridad Nuclear.
3. Se entiende que un alto cargo participa en la adopción de una decisión que afecta a
una entidad: a) Cuando el alto cargo, en el ejercicio de sus propias competencias o funciones o
su superior a propuesta de él o los titulares de sus órganos dependientes, por delegación o
sustitución, suscriba un informe preceptivo, una resolución administrativa o un acto
equivalente sometido al Derecho Privado en relación con la empresa o entidad de que se trate.
b) Cuando hubiera intervenido, mediante su voto o la presentación de la propuesta
correspondiente, en sesiones de órganos colegiados en las que se hubiera adoptado la decisión
en relación con la empresa o entidad.
4. Los altos cargos, regulados por esta ley, que con anterioridad a ocupar dichos
puestos públicos hubieran ejercido su actividad profesional en empresas privadas a las cuales
quisieran reincorporarse no incurrirán en la incompatibilidad prevista en el apartado anterior
cuando la actividad que vayan a desempeñar en ellas lo sea en puestos de trabajo que no estén
directamente relacionados con las competencias del cargo público ocupado ni puedan adoptar
decisiones que afecten a éste.
5. Durante el período de dos años a que se refiere el apartado 1, los altos cargos no
podrán celebrar por sí mismos o a través de entidades participadas por ellos directa o
indirectamente en más del diez por ciento, contratos de asistencia técnica, de servicios o
similares con la Administración Pública en la que hubieran prestado servicios, directamente o
mediante empresas contratistas o subcontratistas, siempre que guarden relación directa con las
funciones que el alto cargo ejercía. Las entidades en las que presten servicios deberán adoptar
CVE:
BOP-2024-4771
Verificable
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Lunes, 16 de septiembre de 2024
N.º 0179
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