Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-4771)
BOP-2024-4771 Plan de Medidas Antifraude.
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PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE DEL AYUNTAMIENTO DE MONTEHERMOSO PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN
Y RESILIENCIA.
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administrativa:
1.ª Las de mera administración del patrimonio personal o familiar con las limitaciones
establecidas en la presente ley.
2.ª Las de producción y creación literaria, artística, científica o técnica y las
publicaciones derivadas de aquéllas, así como la colaboración y la asistencia ocasional y
excepcional como ponente a congresos, seminarios, jornadas de trabajo, conferencias o cursos
de carácter profesional, siempre que no sean consecuencia de una relación de empleo o de
prestación de servicios o supongan un menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes.
3.ª La participación en entidades culturales o benéficas que no tengan ánimo de lucro o
en fundaciones, siempre que no perciban ningún tipo de retribución, sin perjuicio del derecho a
ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les
ocasione conforme a lo previsto en el artículo 3.5 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Artículo 14. Limitaciones patrimoniales en participaciones societarias.
1. Los altos cargos no podrán tener, por sí o por persona interpuesta, participaciones
directas o indirectas superiores a un diez por ciento en empresas en tanto tengan conciertos o
contratos de cualquier naturaleza con el sector público estatal, autonómico o local, o que
reciban subvenciones provenientes de cualquier Administración Pública. A los efectos
previstos en este artículo, se considera persona interpuesta la persona física o jurídica que actúa
por cuenta del alto cargo. Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación al caso
en que la empresa en la que participen sea subcontratista de otra que tenga contratos de
cualquier naturaleza con el sector público estatal, autonómico o local siempre que la
subcontratación se haya producido con el adjudicatario del contrato con la Administración en la
que el alto cargo preste servicios y en relación con el objeto de ese contrato. En el caso en que,
de forma sobrevenida, se haya producido la causa descrita en el párrafo anterior, el alto cargo
deberá notificarlo a la Oficina de Conflictos de Intereses, quien deberá informar sobre las
medidas a adoptar para garantizar la objetividad en la actuación pública.
2. En el supuesto de las sociedades anónimas cuyo capital social suscrito supere los
600.000 euros, dicha prohibición afectará a las participaciones patrimoniales que, sin llegar al
diez por ciento, supongan una posición en el capital social de la empresa que pueda condicionar
de forma relevante su actuación. 3. Cuando la persona que sea nombrada para ocupar un alto
cargo poseyera una participación en los términos a los que se refieren los apartados anteriores,
tendrá que enajenar o ceder a un tercero independiente, entendiendo como tal a un sujeto en el
que no concurren las circunstancias contempladas en el apartado 1, las participaciones y los
derechos inherentes a las mismas durante el tiempo en que ejerza su cargo, en el plazo de tres
meses, contados desde el día siguiente a su nombramiento. Si la participación se adquiriera por
CVE:
BOP-2024-4771
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de septiembre de 2024
N.º 0179
Pág. 20036
Y RESILIENCIA.
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1.ª Las de mera administración del patrimonio personal o familiar con las limitaciones
establecidas en la presente ley.
2.ª Las de producción y creación literaria, artística, científica o técnica y las
publicaciones derivadas de aquéllas, así como la colaboración y la asistencia ocasional y
excepcional como ponente a congresos, seminarios, jornadas de trabajo, conferencias o cursos
de carácter profesional, siempre que no sean consecuencia de una relación de empleo o de
prestación de servicios o supongan un menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes.
3.ª La participación en entidades culturales o benéficas que no tengan ánimo de lucro o
en fundaciones, siempre que no perciban ningún tipo de retribución, sin perjuicio del derecho a
ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les
ocasione conforme a lo previsto en el artículo 3.5 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Artículo 14. Limitaciones patrimoniales en participaciones societarias.
1. Los altos cargos no podrán tener, por sí o por persona interpuesta, participaciones
directas o indirectas superiores a un diez por ciento en empresas en tanto tengan conciertos o
contratos de cualquier naturaleza con el sector público estatal, autonómico o local, o que
reciban subvenciones provenientes de cualquier Administración Pública. A los efectos
previstos en este artículo, se considera persona interpuesta la persona física o jurídica que actúa
por cuenta del alto cargo. Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación al caso
en que la empresa en la que participen sea subcontratista de otra que tenga contratos de
cualquier naturaleza con el sector público estatal, autonómico o local siempre que la
subcontratación se haya producido con el adjudicatario del contrato con la Administración en la
que el alto cargo preste servicios y en relación con el objeto de ese contrato. En el caso en que,
de forma sobrevenida, se haya producido la causa descrita en el párrafo anterior, el alto cargo
deberá notificarlo a la Oficina de Conflictos de Intereses, quien deberá informar sobre las
medidas a adoptar para garantizar la objetividad en la actuación pública.
2. En el supuesto de las sociedades anónimas cuyo capital social suscrito supere los
600.000 euros, dicha prohibición afectará a las participaciones patrimoniales que, sin llegar al
diez por ciento, supongan una posición en el capital social de la empresa que pueda condicionar
de forma relevante su actuación. 3. Cuando la persona que sea nombrada para ocupar un alto
cargo poseyera una participación en los términos a los que se refieren los apartados anteriores,
tendrá que enajenar o ceder a un tercero independiente, entendiendo como tal a un sujeto en el
que no concurren las circunstancias contempladas en el apartado 1, las participaciones y los
derechos inherentes a las mismas durante el tiempo en que ejerza su cargo, en el plazo de tres
meses, contados desde el día siguiente a su nombramiento. Si la participación se adquiriera por
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