Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-4771)
BOP-2024-4771 Plan de Medidas Antifraude.
72 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE DEL AYUNTAMIENTO DE MONTEHERMOSO PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN
Y RESILIENCIA.
Página 41 de 71
una actividad privada simultánea.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las excepciones
siguientes:
a) El ejercicio de las funciones de un alto cargo será compatible con las siguientes
actividades públicas:
1.ª El desempeño de los cargos que les correspondan con carácter institucional, de
aquellos para los que sean comisionados por el Gobierno, o de los que fueran designados por su
propia condición.
2.ª El desarrollo de misiones temporales de representación ante otros Estados, o ante
organizaciones o conferencias internacionales.
3.ª El desempeño de la presidencia de las sociedades a las que se refiere el artículo
166.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas,
cuando la naturaleza de los fines de la sociedad guarden conexión con las competencias
legalmente atribuidas al alto cargo, así como la representación de la Administración General
del Estado en los órganos colegiados, directivos o consejos de administración de organismos o
empresas con capital público o de entidades de Derecho Público. No se podrá pertenecer a más
de dos consejos de administración de dichos organismos, empresas, sociedades o entidades,
salvo que lo autorice el Consejo de Ministros. Será precisa también esta autorización para
permitir a un alto cargo de los incluidos en esta ley ejercer la presidencia de las sociedades a
que se refiere el párrafo anterior. En los supuestos previstos en los párrafos anteriores, los altos
cargos no podrán percibir remuneración, con excepción de las indemnizaciones por gastos de
viaje, estancias y traslados que les correspondan de acuerdo con la normativa vigente. Las
cantidades devengadas por cualquier concepto que no deban ser percibidas serán ingresadas
directamente por el organismo, ente o empresa en el Tesoro Público.
4.ª El desempeño de las actividades ordinarias de investigación propias del organismo
o institución en el que ejercen sus funciones, sin percibir en tales casos remuneración por ello.
Esta excepción comprende las tareas de producción y creación literaria, artística, científica o
técnica y las publicaciones derivadas de aquéllas.
b) Los miembros del Gobierno o los Secretarios de Estado podrán compatibilizar su
actividad con la de Diputado o Senador de las Cortes Generales en los términos previstos en la
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. No obstante, no podrán
percibir remuneraciones más que en virtud de uno de los dos cargos, sin perjuicio de las
indemnizaciones que procedan legalmente.
c) El ejercicio de un puesto de alto cargo será sólo compatible con las siguientes
actividades privadas y siempre que con su ejercicio no se comprometa la imparcialidad o
independencia del alto cargo en el ejercicio de su función, sin perjuicio de la jerarquía
CVE:
BOP-2024-4771
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de septiembre de 2024
N.º 0179
Pág. 20035
Y RESILIENCIA.
Página 41 de 71
una actividad privada simultánea.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las excepciones
siguientes:
a) El ejercicio de las funciones de un alto cargo será compatible con las siguientes
actividades públicas:
1.ª El desempeño de los cargos que les correspondan con carácter institucional, de
aquellos para los que sean comisionados por el Gobierno, o de los que fueran designados por su
propia condición.
2.ª El desarrollo de misiones temporales de representación ante otros Estados, o ante
organizaciones o conferencias internacionales.
3.ª El desempeño de la presidencia de las sociedades a las que se refiere el artículo
166.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas,
cuando la naturaleza de los fines de la sociedad guarden conexión con las competencias
legalmente atribuidas al alto cargo, así como la representación de la Administración General
del Estado en los órganos colegiados, directivos o consejos de administración de organismos o
empresas con capital público o de entidades de Derecho Público. No se podrá pertenecer a más
de dos consejos de administración de dichos organismos, empresas, sociedades o entidades,
salvo que lo autorice el Consejo de Ministros. Será precisa también esta autorización para
permitir a un alto cargo de los incluidos en esta ley ejercer la presidencia de las sociedades a
que se refiere el párrafo anterior. En los supuestos previstos en los párrafos anteriores, los altos
cargos no podrán percibir remuneración, con excepción de las indemnizaciones por gastos de
viaje, estancias y traslados que les correspondan de acuerdo con la normativa vigente. Las
cantidades devengadas por cualquier concepto que no deban ser percibidas serán ingresadas
directamente por el organismo, ente o empresa en el Tesoro Público.
4.ª El desempeño de las actividades ordinarias de investigación propias del organismo
o institución en el que ejercen sus funciones, sin percibir en tales casos remuneración por ello.
Esta excepción comprende las tareas de producción y creación literaria, artística, científica o
técnica y las publicaciones derivadas de aquéllas.
b) Los miembros del Gobierno o los Secretarios de Estado podrán compatibilizar su
actividad con la de Diputado o Senador de las Cortes Generales en los términos previstos en la
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. No obstante, no podrán
percibir remuneraciones más que en virtud de uno de los dos cargos, sin perjuicio de las
indemnizaciones que procedan legalmente.
c) El ejercicio de un puesto de alto cargo será sólo compatible con las siguientes
actividades privadas y siempre que con su ejercicio no se comprometa la imparcialidad o
independencia del alto cargo en el ejercicio de su función, sin perjuicio de la jerarquía
CVE:
BOP-2024-4771
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de septiembre de 2024
N.º 0179
Pág. 20035