Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-4771)
BOP-2024-4771 Plan de Medidas Antifraude.
72 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE DEL AYUNTAMIENTO DE MONTEHERMOSO PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN
Y RESILIENCIA.
Página 40 de 71
misma implique el ejercicio de funciones de dirección, asesoramiento o administración.
Artículo 12. Sistema de alerta para la detección temprana de conflictos de intereses.
1. Los altos cargos deben ejercer sus funciones y competencias sin incurrir en
conflictos de intereses y, si considera que lo está, debe abstenerse de tomar la decisión afectada
por ellos.
2. Los altos cargos que tengan la condición de autoridad se abstendrán de intervenir en
el procedimiento administrativo correspondiente cuando, por afectar a sus intereses personales,
definidos en el artículo 11, concurran las causas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Asimismo, podrán ser recusados en los términos previstos en la
mencionada ley. La Oficina de Conflictos de Intereses, de acuerdo con la información
suministrada por el alto cargo en su declaración de actividades y, en su caso, la que pueda serle
requerida, le informará de los asuntos o materias sobre los que, con carácter general, deberá
abstenerse durante el ejercicio de su cargo.
3. Los órganos, organismos o entidades en los que presten servicios altos cargos que no
tengan la condición de autoridad deben aplicar procedimientos adecuados para detectar
posibles conflictos de interés y para que, cuando estén incursos en estos conflictos, se
abstengan o puedan ser recusados de su toma de decisión. Estos procedimientos y el resultado
de su aplicación deberán ser comunicados anualmente a la Oficina de Conflictos de Intereses.
4. La abstención del alto cargo se producirá por escrito y se notificará a su superior
inmediato o al órgano que lo designó. En todo caso, esta abstención será comunicada por el alto
cargo en el plazo de un mes al Registro de Actividades de altos cargos para su constancia. En
caso de que la abstención se produjera durante la reunión de un órgano colegiado, su constancia
en acta equivaldrá a la comunicación al superior inmediato o al órgano que lo designó. La
comunicación al Registro de Actividades de altos cargos será realizada por el secretario del
órgano colegiado.
5. El alto cargo podrá formular en cualquier momento a la Oficina de Conflictos de
Intereses cuantas consultas estime necesarias sobre la procedencia de abstenerse en asuntos
concretos.
Artículo 13. Dedicación exclusiva al cargo.
1. Los altos cargos ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y no podrán
compatibilizar su actividad con el desempeño, por sí, o mediante sustitución o apoderamiento,
de cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad, sean de carácter público
o privado, por cuenta propia o ajena. Tampoco podrán percibir cualquier otra remuneración con
cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas o entidades vinculadas o
dependientes de ellas, ni cualquier otra percepción que, directa o indirectamente, provenga de
CVE:
BOP-2024-4771
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de septiembre de 2024
N.º 0179
Pág. 20034
Y RESILIENCIA.
Página 40 de 71
misma implique el ejercicio de funciones de dirección, asesoramiento o administración.
Artículo 12. Sistema de alerta para la detección temprana de conflictos de intereses.
1. Los altos cargos deben ejercer sus funciones y competencias sin incurrir en
conflictos de intereses y, si considera que lo está, debe abstenerse de tomar la decisión afectada
por ellos.
2. Los altos cargos que tengan la condición de autoridad se abstendrán de intervenir en
el procedimiento administrativo correspondiente cuando, por afectar a sus intereses personales,
definidos en el artículo 11, concurran las causas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Asimismo, podrán ser recusados en los términos previstos en la
mencionada ley. La Oficina de Conflictos de Intereses, de acuerdo con la información
suministrada por el alto cargo en su declaración de actividades y, en su caso, la que pueda serle
requerida, le informará de los asuntos o materias sobre los que, con carácter general, deberá
abstenerse durante el ejercicio de su cargo.
3. Los órganos, organismos o entidades en los que presten servicios altos cargos que no
tengan la condición de autoridad deben aplicar procedimientos adecuados para detectar
posibles conflictos de interés y para que, cuando estén incursos en estos conflictos, se
abstengan o puedan ser recusados de su toma de decisión. Estos procedimientos y el resultado
de su aplicación deberán ser comunicados anualmente a la Oficina de Conflictos de Intereses.
4. La abstención del alto cargo se producirá por escrito y se notificará a su superior
inmediato o al órgano que lo designó. En todo caso, esta abstención será comunicada por el alto
cargo en el plazo de un mes al Registro de Actividades de altos cargos para su constancia. En
caso de que la abstención se produjera durante la reunión de un órgano colegiado, su constancia
en acta equivaldrá a la comunicación al superior inmediato o al órgano que lo designó. La
comunicación al Registro de Actividades de altos cargos será realizada por el secretario del
órgano colegiado.
5. El alto cargo podrá formular en cualquier momento a la Oficina de Conflictos de
Intereses cuantas consultas estime necesarias sobre la procedencia de abstenerse en asuntos
concretos.
Artículo 13. Dedicación exclusiva al cargo.
1. Los altos cargos ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y no podrán
compatibilizar su actividad con el desempeño, por sí, o mediante sustitución o apoderamiento,
de cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad, sean de carácter público
o privado, por cuenta propia o ajena. Tampoco podrán percibir cualquier otra remuneración con
cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas o entidades vinculadas o
dependientes de ellas, ni cualquier otra percepción que, directa o indirectamente, provenga de
CVE:
BOP-2024-4771
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de septiembre de 2024
N.º 0179
Pág. 20034