Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-4771)
BOP-2024-4771 Plan de Medidas Antifraude.
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PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE DEL AYUNTAMIENTO DE MONTEHERMOSO PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN
Y RESILIENCIA.
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1. El ejercicio del alto cargo queda sometido a la observancia, además de a las
disposiciones de buen gobierno recogidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, especialmente
a los siguientes principios:
a) Interés general: servirán con objetividad a los intereses generales.
b) Integridad: actuarán con la debida diligencia y sin incurrir en riesgo de conflictos de
intereses.
c) Objetividad: adoptarán sus decisiones al margen de cualquier factor que exprese
posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares, o cualesquiera otras que puedan
estar en colisión con este principio.
d) Transparencia y responsabilidad: adoptarán sus decisiones de forma transparente y
serán responsables de las consecuencias derivadas de su adopción.
e) Austeridad: gestionarán los recursos públicos con eficiencia y racionalizando el
gasto.
2. Los principios enunciados en el apartado anterior informarán la normativa aplicable
al ejercicio de las funciones y la actividad de los altos cargos. Servirán asimismo de criterios
interpretativos a la hora de aplicar las disposiciones sancionadoras.
TÍTULO II. Régimen de conflictos de intereses y de incompatibilidades
Artículo 11. Definición de conflicto de intereses.
1. Los altos cargos servirán con objetividad los intereses generales, debiendo evitar que
sus intereses personales puedan influir indebidamente en el ejercicio de sus funciones y
responsabilidades.
2. Se entiende que un alto cargo está incurso en conflicto de intereses cuando la
decisión que vaya a adoptar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15, pueda afectar a sus
intereses personales, de naturaleza económica o profesional, por suponer un beneficio o un
perjuicio a los mismos. Se consideran intereses personales:
a) Los intereses propios.
b) Los intereses familiares, incluyendo los de su cónyuge o persona con quien conviva
en análoga relación de afectividad y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo grado de afinidad.
c) Los de las personas con quien tenga una cuestión litigiosa pendiente.
d) Los de las personas con quien tengan amistad íntima o enemistad manifiesta.
e) Los de personas jurídicas o entidades privadas a las que el alto cargo haya estado
vinculado por una relación laboral o profesional de cualquier tipo en los dos años anteriores al
nombramiento.
f) Los de personas jurídicas o entidades privadas a las que los familiares previstos en la
letra b) estén vinculados por una relación laboral o profesional de cualquier tipo, siempre que la
CVE:
BOP-2024-4771
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de septiembre de 2024
N.º 0179
Pág. 20033
Y RESILIENCIA.
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1. El ejercicio del alto cargo queda sometido a la observancia, además de a las
disposiciones de buen gobierno recogidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, especialmente
a los siguientes principios:
a) Interés general: servirán con objetividad a los intereses generales.
b) Integridad: actuarán con la debida diligencia y sin incurrir en riesgo de conflictos de
intereses.
c) Objetividad: adoptarán sus decisiones al margen de cualquier factor que exprese
posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares, o cualesquiera otras que puedan
estar en colisión con este principio.
d) Transparencia y responsabilidad: adoptarán sus decisiones de forma transparente y
serán responsables de las consecuencias derivadas de su adopción.
e) Austeridad: gestionarán los recursos públicos con eficiencia y racionalizando el
gasto.
2. Los principios enunciados en el apartado anterior informarán la normativa aplicable
al ejercicio de las funciones y la actividad de los altos cargos. Servirán asimismo de criterios
interpretativos a la hora de aplicar las disposiciones sancionadoras.
TÍTULO II. Régimen de conflictos de intereses y de incompatibilidades
Artículo 11. Definición de conflicto de intereses.
1. Los altos cargos servirán con objetividad los intereses generales, debiendo evitar que
sus intereses personales puedan influir indebidamente en el ejercicio de sus funciones y
responsabilidades.
2. Se entiende que un alto cargo está incurso en conflicto de intereses cuando la
decisión que vaya a adoptar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15, pueda afectar a sus
intereses personales, de naturaleza económica o profesional, por suponer un beneficio o un
perjuicio a los mismos. Se consideran intereses personales:
a) Los intereses propios.
b) Los intereses familiares, incluyendo los de su cónyuge o persona con quien conviva
en análoga relación de afectividad y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo grado de afinidad.
c) Los de las personas con quien tenga una cuestión litigiosa pendiente.
d) Los de las personas con quien tengan amistad íntima o enemistad manifiesta.
e) Los de personas jurídicas o entidades privadas a las que el alto cargo haya estado
vinculado por una relación laboral o profesional de cualquier tipo en los dos años anteriores al
nombramiento.
f) Los de personas jurídicas o entidades privadas a las que los familiares previstos en la
letra b) estén vinculados por una relación laboral o profesional de cualquier tipo, siempre que la
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Lunes, 16 de septiembre de 2024
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