Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-4771)
BOP-2024-4771 Plan de Medidas Antifraude.
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PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE DEL AYUNTAMIENTO DE MONTEHERMOSO PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN
Y RESILIENCIA.
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3.º Pondrán en conocimiento de los órganos competentes cualquier actuación
irregular de la cual tengan conocimiento.
4.º Ejercerán los poderes que les atribuye la normativa vigente con la finalidad
exclusiva para la que fueron otorgados y evitarán toda acción que pueda poner
en riesgo el interés público o el patrimonio de las Administraciones.
5.º No se implicarán en situaciones, actividades o intereses incompatibles con
sus funciones y se abstendrán de intervenir en los asuntos en que concurra
alguna causa que pueda afectar a su objetividad.
6.º No aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de
cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan
condicionar el desarrollo de sus funciones. En el caso de obsequios de una
mayor relevancia institucional se procederá a su incorporación al patrimonio de
la Administración Pública correspondiente.
7.º Desempeñarán sus funciones con transparencia.
8.º Gestionarán, protegerán y conservarán adecuadamente los recursos
públicos, que no podrán ser utilizados para actividades que no sean las
permitidas por la normativa que sea de aplicación.
9.º No se valdrán de su posición en la Administración para obtener ventajas
personales o materiales.
3. Los principios establecidos en este artículo informarán la interpretación y
aplicación del régimen sancionador regulado en este título.
Artículo 27. Infracciones y sanciones en materia de conflicto de intereses.
El incumplimiento de las normas de incompatibilidades o de las que regulan las
declaraciones que han de realizar las personas comprendidas en el ámbito de este título será
sancionado de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de conflictos de
intereses de la Administración General del Estado y para el resto de Administraciones de
acuerdo con su propia normativa que resulte de aplicación.
2. Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la
Administración General del Estado. Un alto cargo, por la responsabilidad que conlleva y la
relevancia de las funciones que desempeña, sólo puede ser ejercido por personas que,
constatada su competencia personal y profesional, respeten el marco jurídico que regule el
desarrollo de su actividad. En este sentido, esta ley aclara, refuerza y amplía dicho marco
jurídico con vistas a garantizar que el ejercicio del cargo se realice con las máximas
condiciones de transparencia, legalidad y ausencia de conflictos entre sus intereses privados y
los inherentes a sus funciones públicas.
Artículo 3. Ejercicio del alto cargo.
CVE:
BOP-2024-4771
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de septiembre de 2024
N.º 0179
Pág. 20032
Y RESILIENCIA.
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3.º Pondrán en conocimiento de los órganos competentes cualquier actuación
irregular de la cual tengan conocimiento.
4.º Ejercerán los poderes que les atribuye la normativa vigente con la finalidad
exclusiva para la que fueron otorgados y evitarán toda acción que pueda poner
en riesgo el interés público o el patrimonio de las Administraciones.
5.º No se implicarán en situaciones, actividades o intereses incompatibles con
sus funciones y se abstendrán de intervenir en los asuntos en que concurra
alguna causa que pueda afectar a su objetividad.
6.º No aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de
cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan
condicionar el desarrollo de sus funciones. En el caso de obsequios de una
mayor relevancia institucional se procederá a su incorporación al patrimonio de
la Administración Pública correspondiente.
7.º Desempeñarán sus funciones con transparencia.
8.º Gestionarán, protegerán y conservarán adecuadamente los recursos
públicos, que no podrán ser utilizados para actividades que no sean las
permitidas por la normativa que sea de aplicación.
9.º No se valdrán de su posición en la Administración para obtener ventajas
personales o materiales.
3. Los principios establecidos en este artículo informarán la interpretación y
aplicación del régimen sancionador regulado en este título.
Artículo 27. Infracciones y sanciones en materia de conflicto de intereses.
El incumplimiento de las normas de incompatibilidades o de las que regulan las
declaraciones que han de realizar las personas comprendidas en el ámbito de este título será
sancionado de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de conflictos de
intereses de la Administración General del Estado y para el resto de Administraciones de
acuerdo con su propia normativa que resulte de aplicación.
2. Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la
Administración General del Estado. Un alto cargo, por la responsabilidad que conlleva y la
relevancia de las funciones que desempeña, sólo puede ser ejercido por personas que,
constatada su competencia personal y profesional, respeten el marco jurídico que regule el
desarrollo de su actividad. En este sentido, esta ley aclara, refuerza y amplía dicho marco
jurídico con vistas a garantizar que el ejercicio del cargo se realice con las máximas
condiciones de transparencia, legalidad y ausencia de conflictos entre sus intereses privados y
los inherentes a sus funciones públicas.
Artículo 3. Ejercicio del alto cargo.
CVE:
BOP-2024-4771
Verificable
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Lunes, 16 de septiembre de 2024
N.º 0179
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