Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-4771)
BOP-2024-4771 Plan de Medidas Antifraude.
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PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE DEL AYUNTAMIENTO DE MONTEHERMOSO PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN
Y RESILIENCIA.
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estos efectos, se considerarán altos cargos los que tengan tal consideración en aplicación
de la normativa en materia de conflictos de intereses.
2. Este título será de aplicación a los altos cargos o asimilados que, de acuerdo con
la normativa autonómica o local que sea de aplicación, tengan tal consideración,
incluidos los miembros de las Juntas de Gobierno de las Entidades Locales.
3. La aplicación a los sujetos mencionados en los apartados anteriores de las
disposiciones contenidas en este título no afectará, en ningún caso, a la condición de
cargo electo que pudieran ostentar.
Artículo 26. Principios de buen gobierno.
1. Las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de este título observarán
en el ejercicio de sus funciones lo dispuesto en la Constitución Española y en el resto del
ordenamiento jurídico y promoverán el respeto a los derechos fundamentales y a las
libertades públicas.
2. Asimismo, adecuarán su actividad a los siguientes:
a) Principios generales:
1.º Actuarán con transparencia en la gestión de los asuntos públicos, de
acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia y con el objetivo
de satisfacer el interés general.
2.º Ejercerán sus funciones con dedicación al servicio público, absteniéndose
de cualquier conducta que sea contraria a estos principios.
3.º Respetarán el principio de imparcialidad, de modo que mantengan un
criterio independiente y ajeno a todo interés particular.
4.º Asegurarán un trato igual y sin discriminaciones de ningún tipo en el
ejercicio de sus funciones.
5.º Actuarán con la diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones y
fomentarán la calidad en la prestación de servicios públicos.
6.º Mantendrán una conducta digna y tratarán a los ciudadanos con esmerada
corrección.
7.º Asumirán la responsabilidad de las decisiones y actuaciones propias y de
los organismos que dirigen, sin perjuicio de otras que fueran exigibles
legalmente.
b) Principios de actuación:
1.º Desempeñarán su actividad con plena dedicación y con pleno respeto a la
normativa reguladora de las incompatibilidades y los conflictos de intereses.
2.º Guardarán la debida reserva respecto a los hechos o informaciones
conocidos con motivo u ocasión del ejercicio de sus competencias.
CVE:
BOP-2024-4771
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de septiembre de 2024
N.º 0179
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Y RESILIENCIA.
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estos efectos, se considerarán altos cargos los que tengan tal consideración en aplicación
de la normativa en materia de conflictos de intereses.
2. Este título será de aplicación a los altos cargos o asimilados que, de acuerdo con
la normativa autonómica o local que sea de aplicación, tengan tal consideración,
incluidos los miembros de las Juntas de Gobierno de las Entidades Locales.
3. La aplicación a los sujetos mencionados en los apartados anteriores de las
disposiciones contenidas en este título no afectará, en ningún caso, a la condición de
cargo electo que pudieran ostentar.
Artículo 26. Principios de buen gobierno.
1. Las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de este título observarán
en el ejercicio de sus funciones lo dispuesto en la Constitución Española y en el resto del
ordenamiento jurídico y promoverán el respeto a los derechos fundamentales y a las
libertades públicas.
2. Asimismo, adecuarán su actividad a los siguientes:
a) Principios generales:
1.º Actuarán con transparencia en la gestión de los asuntos públicos, de
acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia y con el objetivo
de satisfacer el interés general.
2.º Ejercerán sus funciones con dedicación al servicio público, absteniéndose
de cualquier conducta que sea contraria a estos principios.
3.º Respetarán el principio de imparcialidad, de modo que mantengan un
criterio independiente y ajeno a todo interés particular.
4.º Asegurarán un trato igual y sin discriminaciones de ningún tipo en el
ejercicio de sus funciones.
5.º Actuarán con la diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones y
fomentarán la calidad en la prestación de servicios públicos.
6.º Mantendrán una conducta digna y tratarán a los ciudadanos con esmerada
corrección.
7.º Asumirán la responsabilidad de las decisiones y actuaciones propias y de
los organismos que dirigen, sin perjuicio de otras que fueran exigibles
legalmente.
b) Principios de actuación:
1.º Desempeñarán su actividad con plena dedicación y con pleno respeto a la
normativa reguladora de las incompatibilidades y los conflictos de intereses.
2.º Guardarán la debida reserva respecto a los hechos o informaciones
conocidos con motivo u ocasión del ejercicio de sus competencias.
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