Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-4771)
BOP-2024-4771 Plan de Medidas Antifraude.
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PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE DEL AYUNTAMIENTO DE MONTEHERMOSO PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN
Y RESILIENCIA.
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intervención en el expediente.
4. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas
en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, y en todo caso, la
invalidez de los actos en que hayan intervenido.
5. La no abstención en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará
lugar a la responsabilidad que proceda.
Artículo 24. Recusación.
1. En los casos previstos en el artículo anterior, podrá promoverse recusación por los
interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
2. La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que
se funda.
3. En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él
la causa alegada. En el primer caso, si el superior aprecia la concurrencia de la causa de
recusación, acordará su sustitución acto seguido.
4. Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres
días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
5. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de
la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que
ponga fin al procedimiento.
Miembros del gobierno y altos cargos y asimilados (normativa específica):
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
El título II otorga rango de Ley a los principios éticos y de actuación que deben regir la labor
de los miembros del Gobierno y altos cargos y asimilados de la Administración del Estado, de
las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. Igualmente, se clarifica y refuerza el
régimen sancionador que les resulta de aplicación, en consonancia con la responsabilidad a la
que están sujetos. Este sistema busca que los ciudadanos cuenten con servidores públicos que
ajusten sus actuaciones a los principios de eficacia, austeridad, imparcialidad y, sobre todo, de
responsabilidad. Para cumplir este objetivo, la Ley consagra un régimen sancionador
estructurado en tres ámbitos, uno de ellos, las infracciones en materia de conflicto de intereses.
TÍTULO II. Buen gobierno
Artículo 25. Ámbito de aplicación.
1. En el ámbito de la Administración General del Estado las disposiciones de este
título se aplicarán a los miembros del Gobierno, a los Secretarios de Estado y al resto de
los altos cargos de la Administración General del Estado y de las entidades del sector
público estatal, de Derecho público o privado, vinculadas o dependientes de aquella. A
CVE:
BOP-2024-4771
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de septiembre de 2024
N.º 0179
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Y RESILIENCIA.
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intervención en el expediente.
4. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas
en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, y en todo caso, la
invalidez de los actos en que hayan intervenido.
5. La no abstención en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará
lugar a la responsabilidad que proceda.
Artículo 24. Recusación.
1. En los casos previstos en el artículo anterior, podrá promoverse recusación por los
interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
2. La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que
se funda.
3. En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él
la causa alegada. En el primer caso, si el superior aprecia la concurrencia de la causa de
recusación, acordará su sustitución acto seguido.
4. Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres
días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
5. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de
la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que
ponga fin al procedimiento.
Miembros del gobierno y altos cargos y asimilados (normativa específica):
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
El título II otorga rango de Ley a los principios éticos y de actuación que deben regir la labor
de los miembros del Gobierno y altos cargos y asimilados de la Administración del Estado, de
las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. Igualmente, se clarifica y refuerza el
régimen sancionador que les resulta de aplicación, en consonancia con la responsabilidad a la
que están sujetos. Este sistema busca que los ciudadanos cuenten con servidores públicos que
ajusten sus actuaciones a los principios de eficacia, austeridad, imparcialidad y, sobre todo, de
responsabilidad. Para cumplir este objetivo, la Ley consagra un régimen sancionador
estructurado en tres ámbitos, uno de ellos, las infracciones en materia de conflicto de intereses.
TÍTULO II. Buen gobierno
Artículo 25. Ámbito de aplicación.
1. En el ámbito de la Administración General del Estado las disposiciones de este
título se aplicarán a los miembros del Gobierno, a los Secretarios de Estado y al resto de
los altos cargos de la Administración General del Estado y de las entidades del sector
público estatal, de Derecho público o privado, vinculadas o dependientes de aquella. A
CVE:
BOP-2024-4771
Verificable
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Lunes, 16 de septiembre de 2024
N.º 0179
Pág. 20030