Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-4771)
BOP-2024-4771 Plan de Medidas Antifraude.
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PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE DEL AYUNTAMIENTO DE MONTEHERMOSO PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN
Y RESILIENCIA.
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1. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá
compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo
puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la
misma. (…)
2. Además, no se podrá percibir, salvo en los supuestos previstos en esta Ley, más de
una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los
Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos
constitucionales, o que resulte de la aplicación de arancel ni ejercer opción por percepciones
correspondientes a puestos incompatibles. (…) En cualquier caso, el desempeño de un puesto
de trabajo por el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley será incompatible con
el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o
menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o
independencia.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público:
Artículo 23. Abstención.
1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den
algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente se abstendrán de intervenir en
el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.
2. Son motivos de abstención los siguientes:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución
pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión
litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los
interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los
asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como
compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la
representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en
el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y
en cualquier circunstancia o lugar.
3. Los órganos jerárquicamente superiores a quien se encuentre en alguna de las
circunstancias señaladas en el punto anterior podrán ordenarle que se abstengan de toda
CVE:
BOP-2024-4771
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de septiembre de 2024
N.º 0179
Pág. 20029
Y RESILIENCIA.
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1. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá
compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo
puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la
misma. (…)
2. Además, no se podrá percibir, salvo en los supuestos previstos en esta Ley, más de
una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los
Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos
constitucionales, o que resulte de la aplicación de arancel ni ejercer opción por percepciones
correspondientes a puestos incompatibles. (…) En cualquier caso, el desempeño de un puesto
de trabajo por el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley será incompatible con
el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o
menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o
independencia.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público:
Artículo 23. Abstención.
1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den
algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente se abstendrán de intervenir en
el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.
2. Son motivos de abstención los siguientes:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución
pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión
litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los
interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los
asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como
compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la
representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en
el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y
en cualquier circunstancia o lugar.
3. Los órganos jerárquicamente superiores a quien se encuentre en alguna de las
circunstancias señaladas en el punto anterior podrán ordenarle que se abstengan de toda
CVE:
BOP-2024-4771
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de septiembre de 2024
N.º 0179
Pág. 20029