Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-4771)
BOP-2024-4771 Plan de Medidas Antifraude.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE DEL AYUNTAMIENTO DE MONTEHERMOSO PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN
Y RESILIENCIA.
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— Revisar la totalidad de los expedientes incluidos en esa operación y/o de naturaleza
económica análoga.
— Retirar la financiación comunitaria de todos aquellos expedientes en los que se
identifique la incidencia detectada.
— Comunicar a las unidades ejecutoras las medidas necesarias a adoptar para subsanar
la debilidad detectada, de forma que las incidencias encontradas no vuelvan a repetirse.
— Revisar los sistemas de control interno para establecer los mecanismos oportunos
que detecten las referidas incidencias en las fases iniciales de verificación.
B. Persecución.
A la mayor brevedad posible, el Comité antifraude procederá a:
— Comunicar los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad decisora (o a
la entidad ejecutora que le haya encomendado la ejecución de las actuaciones, en cuyo caso será
esta la que se los comunicará a la entidad decisora), quien comunicará el asunto a la Autoridad
Responsable, la cual podrá solicitar la información adicional que considere oportuna de cara su
seguimiento y comunicación a la Autoridad de Control.
— Denunciar, si fuese el caso, los hechos punibles a las Autoridades Públicas
competentes (Servicio Nacional de Coordinación Antifraude -SNCA-) y para su valoración y
eventual comunicación a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.
— Iniciar una información reservada para depurar responsabilidades o incoar un
expediente disciplinario.
— Denunciar los hechos ante la fiscalía y los tribunales competentes, en los casos
oportunos.
CVE:
BOP-2024-4771
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de septiembre de 2024
N.º 0179
Pág. 20012
Y RESILIENCIA.
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— Revisar la totalidad de los expedientes incluidos en esa operación y/o de naturaleza
económica análoga.
— Retirar la financiación comunitaria de todos aquellos expedientes en los que se
identifique la incidencia detectada.
— Comunicar a las unidades ejecutoras las medidas necesarias a adoptar para subsanar
la debilidad detectada, de forma que las incidencias encontradas no vuelvan a repetirse.
— Revisar los sistemas de control interno para establecer los mecanismos oportunos
que detecten las referidas incidencias en las fases iniciales de verificación.
B. Persecución.
A la mayor brevedad posible, el Comité antifraude procederá a:
— Comunicar los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad decisora (o a
la entidad ejecutora que le haya encomendado la ejecución de las actuaciones, en cuyo caso será
esta la que se los comunicará a la entidad decisora), quien comunicará el asunto a la Autoridad
Responsable, la cual podrá solicitar la información adicional que considere oportuna de cara su
seguimiento y comunicación a la Autoridad de Control.
— Denunciar, si fuese el caso, los hechos punibles a las Autoridades Públicas
competentes (Servicio Nacional de Coordinación Antifraude -SNCA-) y para su valoración y
eventual comunicación a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.
— Iniciar una información reservada para depurar responsabilidades o incoar un
expediente disciplinario.
— Denunciar los hechos ante la fiscalía y los tribunales competentes, en los casos
oportunos.
CVE:
BOP-2024-4771
Verificable
en:
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Lunes, 16 de septiembre de 2024
N.º 0179
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