Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-4771)
BOP-2024-4771 Plan de Medidas Antifraude.
72 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE DEL AYUNTAMIENTO DE MONTEHERMOSO PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN
Y RESILIENCIA.
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https://ayuntamientodemontehermoso.sedelectronica.es/complaints-channel.5 que facilita la
comunicación de infracciones mediante enlace al Canal Infofraude del Servicio Nacional de
Coordinación Antifraude (SNCA), órgano encargado de coordinar las acciones encaminadas a
proteger los intereses financieros de la Unión Europea contra el fraude en colaboración con la
Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).
A través de este canal de denuncia abierto, cualquier persona podrá notificar las
sospechas de fraude y las presuntas irregularidades que pueda haber detectado y se le informará
de que:
1. La denuncia será tenida en cuenta y les serán comunicados los resultados de las
gestiones realizadas.
2. Se respetará la confidencialidad y la protección de datos personales.
3. No sufrirán represalia alguna, ni serán sancionados en el caso de que se trate de
funcionarios públicos.
3. Medidas de corrección y persecución
A. Corrección.
La detección de posible fraude o su sospecha fundada, conllevará la inmediata
suspensión del procedimiento, la notificación de tal circunstancia en el más breve plazo posible
a las autoridades interesadas y a los organismos implicados en la realización de las actuaciones
y la revisión de todos aquellos proyectos que hayan podido estar expuestos al mismo.
El titular del órgano administrativo responsable del procedimiento administrativo en que
se tenga conocimiento de una conducta que pudiera ser constitutiva de fraude pondrá en marcha
las anteriores actuaciones y recopilará la documentación que pueda constituir evidencias del
fraude con la que elaborará un informe descriptivo de los hechos acaecidos que hará llegar al
Comité Antifraude para la evaluación de la incidencia y su calificación como fraude sistémico o
puntual.
En el caso de que se detecten irregularidades sistémicas, se adoptarán las siguientes
medidas:
CVE:
BOP-2024-4771
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de septiembre de 2024
N.º 0179
Pág. 20011
Y RESILIENCIA.
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https://ayuntamientodemontehermoso.sedelectronica.es/complaints-channel.5 que facilita la
comunicación de infracciones mediante enlace al Canal Infofraude del Servicio Nacional de
Coordinación Antifraude (SNCA), órgano encargado de coordinar las acciones encaminadas a
proteger los intereses financieros de la Unión Europea contra el fraude en colaboración con la
Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).
A través de este canal de denuncia abierto, cualquier persona podrá notificar las
sospechas de fraude y las presuntas irregularidades que pueda haber detectado y se le informará
de que:
1. La denuncia será tenida en cuenta y les serán comunicados los resultados de las
gestiones realizadas.
2. Se respetará la confidencialidad y la protección de datos personales.
3. No sufrirán represalia alguna, ni serán sancionados en el caso de que se trate de
funcionarios públicos.
3. Medidas de corrección y persecución
A. Corrección.
La detección de posible fraude o su sospecha fundada, conllevará la inmediata
suspensión del procedimiento, la notificación de tal circunstancia en el más breve plazo posible
a las autoridades interesadas y a los organismos implicados en la realización de las actuaciones
y la revisión de todos aquellos proyectos que hayan podido estar expuestos al mismo.
El titular del órgano administrativo responsable del procedimiento administrativo en que
se tenga conocimiento de una conducta que pudiera ser constitutiva de fraude pondrá en marcha
las anteriores actuaciones y recopilará la documentación que pueda constituir evidencias del
fraude con la que elaborará un informe descriptivo de los hechos acaecidos que hará llegar al
Comité Antifraude para la evaluación de la incidencia y su calificación como fraude sistémico o
puntual.
En el caso de que se detecten irregularidades sistémicas, se adoptarán las siguientes
medidas:
CVE:
BOP-2024-4771
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de septiembre de 2024
N.º 0179
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