Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2024-4769)
BOP-2024-4769 Aprobación definitiva de la Modificación Ordenanza Fiscal Reguladora número 4 del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO) DEL AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE
ALCÁNTARA
En ningún caso podrá retirarse la licencia concedida o el acto administrativo autorizante si no
se acredita haber practicado e ingresado el importe de la autoliquidación correspondiente.
b) En el momento en que se presente la declaración responsable o la comunicación previa.
c) En todo caso, la autoliquidación se abonará dentro del plazo máximo de un mes contado a
partir del momento en que se inicie la construcción, instalación u obra, incluso cuando no se
hubiere solicitado, concedido o denegado la licencia o presentado la declaración responsable
o la comunicación previa, sin que el pago realizado conlleve ningún tipo de presunción o acto
declarativo de derechos a favor de los sujetos pasivos.
3. El pago de la autoliquidación presentada tendrá carácter provisional y será a cuenta de
la liquidación definitiva que se practique una vez terminadas las construcciones,
instalaciones u obras, determinándose en aquélla la base imponible en función del Proyecto
Técnico presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiese sido visado por el
Colegio Oficial correspondiente. Cuando el visado no constituya un requisito preceptivo dicha
base se determinará en función del presupuesto de ejecución material de la obra, instalación
o construcción que, en su caso, deba presentar el sujeto pasivo. En caso de que no fuera
preceptiva la presentación de presupuesto de obra, el importe de la ejecución material se
determinará, provisionalmente, mediante valoración efectuada por técnico competente,
previo encargo o encomienda municipal, ya sea a los Servicios Técnicos del Ayuntamiento ya
sea a Técnico cualificado expresamente designado en cada caso, atendida la naturaleza de la
obra, instalación o construcción.
4. Cuando se modifique el proyecto de la construcción, instalación u obra y hubiese
incremento de su presupuesto, una vez aceptada la modificación por la Administración
municipal, los sujetos pasivos deberán presentar autoliquidación complementaria por la
diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado con sujeción a los plazos, requisitos y
efectos indicados en los apartados anteriores.
5. Cuando los sujetos pasivos no hayan abonado la correspondiente autoliquidación por el
impuesto, en los plazos anteriormente señalados, o se hubiera presentado y abonado aquélla
por cantidad inferior a la cuota que resulte del presupuesto aportado, la Administración
municipal podrá practicar y notificar una liquidación provisional por la cantidad que proceda.
6. Al realizar la autoliquidación, el contribuyente vendrá obligado a presentar un documento
en el que, al menos, deberán consignarse estos datos:
-Identificación del sujeto pasivo (y, en su caso, su legal representante), expresando nombre y
apellidos o denominación social.
-Domicilio personal o social.
-Número del NIF o del CIF.
-Dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones.
-Coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra proyectada.
-Importe de la cuota a ingresar.
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Lunes, 16 de septiembre de 2024
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