Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2024-4769)
BOP-2024-4769 Aprobación definitiva de la Modificación Ordenanza Fiscal Reguladora número 4 del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO) DEL AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE
ALCÁNTARA
ARTÍCULO 12. Comprobación e Investigación
La Administración Municipal podrá, por cualquiera de los medios previstos en
los artículos 57 y 131 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, llevar a cabo los procedimientos de verificación de datos, comprobación
de valores y comprobación limitada.
ARTÍCULO 13. Régimen de Infracciones y Sanciones
En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la
presente Ordenanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se aplicará el régimen de infracciones y
sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la
complementen y desarrollen.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las
Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras Leyes o
disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la
correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento
en sesión celebrada el 30 de julio de 2024, entrará en vigor en el momento de su
publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir
del 1 de enero del año siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa.
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Lunes, 16 de septiembre de 2024
N.º 0179
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INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO) DEL AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE
ALCÁNTARA
ARTÍCULO 12. Comprobación e Investigación
La Administración Municipal podrá, por cualquiera de los medios previstos en
los artículos 57 y 131 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, llevar a cabo los procedimientos de verificación de datos, comprobación
de valores y comprobación limitada.
ARTÍCULO 13. Régimen de Infracciones y Sanciones
En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la
presente Ordenanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se aplicará el régimen de infracciones y
sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la
complementen y desarrollen.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las
Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras Leyes o
disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la
correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento
en sesión celebrada el 30 de julio de 2024, entrará en vigor en el momento de su
publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir
del 1 de enero del año siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa.
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