Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2024-4769)
BOP-2024-4769 Aprobación definitiva de la Modificación Ordenanza Fiscal Reguladora número 4 del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO) DEL AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE
ALCÁNTARA
2. A los efectos de este impuesto, se entenderán iniciadas las construcciones,
instalaciones u obras, salvo prueba en contrario:
a) Cuando haya sido concedida la preceptiva licencia municipal, o dictado el acto
administrativo que autorice la ejecución de la construcción, instalación u obra, en la
fecha en que sea notificada dicha concesión o autorización o, en el caso de que no
pueda practicarse la notificación, a los 30 días de la fecha del Decreto por el que se
concede la licencia o autoriza el acto.
A los efectos anteriores, tendrán la consideración de actos administrativos
autorizantes de la ejecución de la construcción, instalación u obra, las órdenes de
ejecución, las concesiones demaniales, los informes favorables correspondientes,
en el caso de obras declaradas urgentes o de excepcional interés público
promovidas por las Administraciones Públicas, y cualesquiera otros análogos.
b) Cuando se haya presentado declaración responsable o comunicación previa en la
fecha en que la misma tenga entrada en el Registro del Ayuntamiento.
c)Cuando, sin haberse concedido por el Ayuntamiento la preceptiva licencia o el
acto administrativo autorizante a que se refiere la letra a) anterior, ni presentado
declaración responsable o comunicación previa, se efectúe por el sujeto pasivo
cualquier clase de acto material o jurídico tendente a la realización de las
construcciones, instalaciones u obras.
ARTÍCULO 11. Gestión
1. El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación.
2. Los sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidación por el impuesto, en
impreso habilitado al efecto por la Administración municipal, y a abonarla:
a) En el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la concesión de la licencia
urbanística o del acto administrativo que autorice la ejecución de la construcción, instalación
u obra.
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Cód.
Validación:
3P6XJNZMG3276ANWAQ3CTMTQH
Verificación:
https://herreradealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2024-4769
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de septiembre de 2024
N.º 0179
Pág. 19990
INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO) DEL AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE
ALCÁNTARA
2. A los efectos de este impuesto, se entenderán iniciadas las construcciones,
instalaciones u obras, salvo prueba en contrario:
a) Cuando haya sido concedida la preceptiva licencia municipal, o dictado el acto
administrativo que autorice la ejecución de la construcción, instalación u obra, en la
fecha en que sea notificada dicha concesión o autorización o, en el caso de que no
pueda practicarse la notificación, a los 30 días de la fecha del Decreto por el que se
concede la licencia o autoriza el acto.
A los efectos anteriores, tendrán la consideración de actos administrativos
autorizantes de la ejecución de la construcción, instalación u obra, las órdenes de
ejecución, las concesiones demaniales, los informes favorables correspondientes,
en el caso de obras declaradas urgentes o de excepcional interés público
promovidas por las Administraciones Públicas, y cualesquiera otros análogos.
b) Cuando se haya presentado declaración responsable o comunicación previa en la
fecha en que la misma tenga entrada en el Registro del Ayuntamiento.
c)Cuando, sin haberse concedido por el Ayuntamiento la preceptiva licencia o el
acto administrativo autorizante a que se refiere la letra a) anterior, ni presentado
declaración responsable o comunicación previa, se efectúe por el sujeto pasivo
cualquier clase de acto material o jurídico tendente a la realización de las
construcciones, instalaciones u obras.
ARTÍCULO 11. Gestión
1. El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación.
2. Los sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidación por el impuesto, en
impreso habilitado al efecto por la Administración municipal, y a abonarla:
a) En el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la concesión de la licencia
urbanística o del acto administrativo que autorice la ejecución de la construcción, instalación
u obra.
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