Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2024-4769)
BOP-2024-4769 Aprobación definitiva de la Modificación Ordenanza Fiscal Reguladora número 4 del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO) DEL AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE
ALCÁNTARA
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para
producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación
de la Administración competente.
La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar,
en su caso, la bonificación a que se refiere el párrafo anterior.
— Una bonificación del 50% a favor de construcciones, instalaciones u obras
vinculadas a los Planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras.
La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar,
en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores.
— Una bonificación del 50% a favor de construcciones, instalaciones u obras
referentes a las viviendas de protección oficial.
La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar,
en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores.
— Una bonificación del 90% a favor de construcciones, instalaciones u obras que
favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar,
en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores.
— Una bonificación del 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras
necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones
dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar,
en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores.
ARTÍCULO 9. Deducciones
No se contemplan.
ARTÍCULO 10. Devengo
1. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u
obra, aun cuando no se haya obtenido la licencia o no se haya presentado la
correspondiente declaración responsable o comunicación previa.
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Cód.
Validación:
3P6XJNZMG3276ANWAQ3CTMTQH
Verificación:
https://herreradealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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6
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CVE:
BOP-2024-4769
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de septiembre de 2024
N.º 0179
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