Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2024-4769)
BOP-2024-4769 Aprobación definitiva de la Modificación Ordenanza Fiscal Reguladora número 4 del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO) DEL AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE
ALCÁNTARA
La cuota del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo
de gravamen que se fija en 2%.
La cuota del impuesto es independiente y compatible con el importe satisfrecho o
que deba satisfacer el sujeto pasivo en concepto de tasa por el otorgamiento de la licencia
urbanistica correspondiente a la construcción, intalación y obra de que se trate.
ARTÍCULO 8. Bonificaciones
1. Carácter rogado: para gozar de las bonificaciones establecidas en esta
ordenanza fiscal, será necesario que se soliciten por el sujeto pasivo, lo que deberá
efectuarse desde el inicio de la construcción, instalación u obra.
La concesión de cualquier beneficio fiscal no prejuzga la legalidad de las
construcciones, instalaciones u obras, y se entiende sin perjuicio de las actuaciones,
sanciones o multas que pudieran proceder en el ámbito urbanístico.
2. Compatibilidad: No son compatibles, y no podrán disfrutarse simultáneamente,
las bonificaciones reguladas en esta ordenanza.
3. Límite de las bonificaciones: no procede.
4. Denegación de la bonificación.
No procederá la aplicación de bonificación alguna:
a) Si el sujeto pasivo iniciara las construcciones, instalaciones u obras con anterioridad a la
obtención de la correspondiente licencia o antes de que por la administración se realicen las
actividades de control en los casos en que la licencia fuera sustituida por la presentación de
declaración responsable o comunicación previa.
b) Si se incoara con motivo de dichas obras expediente de infracción urbanística.
c) Si las obras se realizan con motivo de un expediente de inspección o infracción
urbanística.
A su vez cabe indicar que se podrán regular las siguientes bonificaciones sobre
la cuota del impuesto:
— Una bonificación del 95%) a favor de las construcciones, instalaciones u obras que
sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales,
culturales, histórico-artísticas o de fomento de empleo que justifiquen tal declaración.
— Una bonificación del 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras en
las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía
solar.
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Cód.
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Lunes, 16 de septiembre de 2024
N.º 0179
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