Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2024-4769)
BOP-2024-4769 Aprobación definitiva de la Modificación Ordenanza Fiscal Reguladora número 4 del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO) DEL AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE
ALCÁNTARA
Estará exenta la realización de cualquier construcción, instalación u obra de
la que sea dueño el Estado, la Comunidad Autónoma o la Entidad Local que,
estando sujeta, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles,
puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas
residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si
se trata de obras de inversión nueva como de conservación.
ARTÍCULO 5. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las
personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la
construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que
se realice la construcción, instalación u obra.
Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente
quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes
declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las
construcciones, instalaciones u obras.
ARTÍCULO 6. Base Imponible
La base imponible de este Impuesto está constituida por el coste real y
efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos
efectos, el coste de ejecución material de aquella.
Quedan excluidos de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y
demás Impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios
públicos, prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con la
construcción, honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista, y
cualquier otro concepto que no integre estrictamente, el coste de ejecución
material.
Sí forman parte de la base imponible el coste de aquellos equipos,
maquinaria e instalaciones que, construidos por terceros, sean incorporados a la
obra o instalación, con vocación de permanencia, formando parte de la misma y con
el objetivo de que la obra o instalación pueda alcanzar su objetivo.
ARTÍCULO 7. Cuota Tributaria
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Cód.
Validación:
3P6XJNZMG3276ANWAQ3CTMTQH
Verificación:
https://herreradealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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4
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CVE:
BOP-2024-4769
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de septiembre de 2024
N.º 0179
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