Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2024-4769)
BOP-2024-4769 Aprobación definitiva de la Modificación Ordenanza Fiscal Reguladora número 4 del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO) DEL AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE
ALCÁNTARA
Son construcciones, instalaciones y obras sujetas al Impuesto todas aquellas
cuya ejecución implique la realización del hecho imponible definido en el artículo
anterior, y en particular las siguientes:
Descripción pormenorizada de las construcciones, instalaciones y obras cuya
ejecución implique la realización del hecho imponible, tales como:
a) Las obras de nueva planta y de ampliación de edificios, o necesarias para la
implantación, ampliación, modificación o reforma de instalaciones de cualquier tipo.
b) Las obras de modificación o de reforma que afecten a la estructura, el aspecto
exterior o la disposición interior de los edificios, o que incidan en cualquier clase de
instalaciones existentes.
c) Las obras provisionales.
d) La construcción de vados para la entrada y salida de vehículos de las fincas en la
vía pública.
e) Las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por
particulares o por las empresas suministradoras de servicios públicos, que corresponderán
tanto a las obras necesarias para la apertura de calas y pozos, colocación de postes de
soporte, canalizaciones, conexiones y, en general, cualquier remoción del pavimento o
aceras, como las necesarias para la reposición, reconstrucción o arreglo de lo que haya
podido estropearse con las calas mencionadas.
f) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones,
terraplenados, salvo que estos actos estén detallados y programados como obras a ejecutar
en un proyecto de urbanización o edificación aprobado o autorizado.
g) Las obras de cierre de los solares o de los terrenos y de las vallas, los andamios y
los andamiajes de precaución.
h) La nueva implantación, la ampliación, la modificación, la sustitución o el cambio de
emplazamiento de todo tipo de instalaciones técnicas de los servicios públicos, cualquiera
que sea su emplazamiento.
i) Los usos o instalaciones de carácter provisional.
j) La instalación, reforma o cualquier otra modificación de los soportes o vallas que
tengan publicidad o propaganda.
k) Las instalaciones subterráneas dedicadas a los aparcamientos, a las actividades
industriales, mercantiles o profesionales, a los servicios públicos o a cualquier otro uso a que
se destine el subsuelo.
l) La realización de cualesquiera otras actuaciones establecidas por los Planes de
ordenación o por las Ordenanzas que les sean aplicables como sujetas a licencia municipal,
siempre que se trate de construcciones, instalaciones u obras.
ARTÍCULO 4. Exenciones
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Lunes, 16 de septiembre de 2024
N.º 0179
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