Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2024-4769)
BOP-2024-4769 Aprobación definitiva de la Modificación Ordenanza Fiscal Reguladora número 4 del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO) DEL AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE
ALCÁNTARA
Expediente nº: 250/2024
Ordenanza Fiscal Reguladora
Procedimiento: Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Construcciones,
Instalaciones y Obras (ICIO)
Asunto: Ordenanza Fiscal núm. 5 reguladora del Impuesto sobre Construcciones,
Instalaciones y Obras (ICIO)
Documento firmado por: El Alcalde
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE
CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO) DEL
AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE ALCÁNTARA
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2
y 142 de la Constitución Española, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 en concordancia con el
artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que se regirá por la presente
Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 100 a 103 del
citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.
ARTÍCULO 2. Naturaleza y Hecho Imponible
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo
indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del
término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija
obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o
no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o
comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de
control corresponda al ayuntamiento de la imposición.
ARTÍCULO 3. Construcciones, Instalaciones y Obras Sujetas
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Cód.
Validación:
3P6XJNZMG3276ANWAQ3CTMTQH
Verificación:
https://herreradealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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BOP-2024-4769
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de septiembre de 2024
N.º 0179
Pág. 19985
INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO) DEL AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE
ALCÁNTARA
Expediente nº: 250/2024
Ordenanza Fiscal Reguladora
Procedimiento: Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Construcciones,
Instalaciones y Obras (ICIO)
Asunto: Ordenanza Fiscal núm. 5 reguladora del Impuesto sobre Construcciones,
Instalaciones y Obras (ICIO)
Documento firmado por: El Alcalde
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE
CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO) DEL
AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE ALCÁNTARA
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2
y 142 de la Constitución Española, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 en concordancia con el
artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que se regirá por la presente
Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 100 a 103 del
citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.
ARTÍCULO 2. Naturaleza y Hecho Imponible
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo
indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del
término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija
obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o
no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o
comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de
control corresponda al ayuntamiento de la imposición.
ARTÍCULO 3. Construcciones, Instalaciones y Obras Sujetas
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Cód.
Validación:
3P6XJNZMG3276ANWAQ3CTMTQH
Verificación:
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Documento
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electrónicamente
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Lunes, 16 de septiembre de 2024
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