Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2024-4765)
BOP-2024-4765 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Reguladora n.º 8 del Canon Urbanístico por la prestación patrimonial por la atribución de aprovechamientos urbanísticos en suelo no urbanizable.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE ALCÁNTARA
Calle Santo Domingo, 17 Código Postal: 10512 Herrera de Alcántara – Cáceres
Teléfono: 927 591006
E- mail: herreradealcantara@mancomunidadsierrasanpedro.com
El incumplimiento de las condiciones y los compromisos adquiridos por el promotor o
por la persona que se subrogue en su posición determinará la pérdida de la
bonificación y la formulación de una liquidación complementaria.
Art. 8.º Gestión
1. En todo caso, la gestión se realizará en régimen de autoliquidación, mediante la
exigencia del correspondiente depósito previo de esta cantidad en el momento de
solicitar la licencia o autorización especial en suelo no urbanizable.
2. Cuando se otorgue la preceptiva licencia urbanística el obligado tributario realizará
una primera autoliquidación provisional calculándose la base en función del
presupuesto establecido en el proyecto técnico presentado por los interesados y
visado por el Colegio Oficial correspondiente.
Finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y
efectivo de la misma, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación
administrativa, modificará la base practicando la correspondiente liquidación definitiva,
exigiendo o reintegrando al sujeto la cantidad que corresponda.
Art. 10º. Comprobación e inspección.
El Ayuntamiento podrá comprobar e investigar el correcto cumplimiento por el obligado
de las obligaciones de autoliquidación e ingreso del canon mediante los
procedimientos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Disposición adicional
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del canon, por las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y
que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente
modificación tácita de la presente Ordenanza Fiscal.
Cód.
Validación:
4EE5K3T3FXYM9FJLA55WPLT23
Verificación:
https://herreradealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2024-4765
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de septiembre de 2024
N.º 0179
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