Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2024-4765)
BOP-2024-4765 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Reguladora n.º 8 del Canon Urbanístico por la prestación patrimonial por la atribución de aprovechamientos urbanísticos en suelo no urbanizable.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE ALCÁNTARA
Calle Santo Domingo, 17 Código Postal: 10512 Herrera de Alcántara – Cáceres
Teléfono: 927 591006
E- mail: herreradealcantara@mancomunidadsierrasanpedro.com
En los casos de ampliación, renovación o mejora de actividades agroindustriales, así
como las actividades destinadas a economía verde y circular que deban tener su
implantación en suelo rústico, situadas en parcelas inferiores a 1,5 hectáreas, se
considera capaz la parcela preexistente, siempre que no haya sido dividida en los 5
años inmediatamente anteriores. Este tipo de instalaciones podrán contar con
ocupaciones superiores a las genéricamente permitidas siempre que se justifique
debidamente.
Además, en los usos dotacionales, productivos y terciarios destinados a alojamientos
turísticos, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de
urbanismo y ordenación del territorio, podrá disminuirse la superficie mínima exigible,
aunque ello suponga unos parámetros de ocupación o densidad superior a los
establecidos en los indicadores de sostenibilidad territorial.
La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada
legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes
actividades o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad
integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división.
La calificación rústica de usos autorizables requiere la justificación de la necesidad de
emplazamiento en suelo rústico.
Art. 7.º Bonificación.
Tendrán una bonificación de 75 por 100 de la cuota de la Prestación Patrimonial, sobre
todas aquellas construcciones, instalaciones y obras correspondientes actividades
económicas o profesionales incluidas en la División 0 de la Agrupación 01 a la 07, y de
la División 2 a 7 de estas en todas sus agrupaciones de las indicadas en el Real
Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas
y la instrucción del Impuesto Sobre Actividades Económicas y que sean declaradas de
especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales,
histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa
solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
Cód.
Validación:
4EE5K3T3FXYM9FJLA55WPLT23
Verificación:
https://herreradealcantara.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
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BOP-2024-4765
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Lunes, 16 de septiembre de 2024
N.º 0179
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