Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2024-4765)
BOP-2024-4765 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Reguladora n.º 8 del Canon Urbanístico por la prestación patrimonial por la atribución de aprovechamientos urbanísticos en suelo no urbanizable.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE ALCÁNTARA
Calle Santo Domingo, 17 Código Postal: 10512 Herrera de Alcántara – Cáceres
Teléfono: 927 591006
E- mail: herreradealcantara@mancomunidadsierrasanpedro.com
b) Un 1% en el caso de rehabilitación de los edificios, construcciones o
instalaciones tradicionales con una antigüedad de al menos 30 años, en el
momento de entrada en vigor de esta ley.
c) Un 1% en el caso de ampliación, mejora o reforma de agroindustrias, así como
las actividades relacionadas con la economía verde y circular que deban tener su
necesaria implantación en suelo rústico por sus características.
d) En el caso de dotaciones o infraestructuras de titularidad pública, no será
aplicable el canon.
A efectos del cálculo del importe total de la inversión prevista no formará parte de
la misma, el impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios
de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones
patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la
construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el
beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre,
estrictamente, el coste de ejecución material.
La base para el cálculo de la prestación patrimonial está constituida por el importe total
de la inversión a realizar para la ejecución de la edificación, construcción,
infraestructura o instalación, incluyendo el coste de todos los elementos que figuren en
el proyecto para el que se solicite la licencia urbanística.
La cuantía a ingresar será el resultado de aplicar a la base el tipo establecido en el
apartado anterior.
La superficie mínima de suelo que sirva de soporte físico a las edificaciones,
construcciones e instalaciones de nueva planta será de 1,5 hectáreas, salvo que el
planeamiento territorial establezca otra distinta.
En el caso de rehabilitación de edificaciones, construcciones o instalaciones
tradicionales con antigüedad no inferior a 30 años en el momento de entrada en vigor
de esta ley, situadas en parcelas inferiores a 1,5 hectáreas, se considera bastante la
parcela preexistente siempre que no haya sido dividida en los 5 años inmediatamente
anteriores.
Cód.
Validación:
4EE5K3T3FXYM9FJLA55WPLT23
Verificación:
https://herreradealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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en:
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Lunes, 16 de septiembre de 2024
N.º 0179
Pág. 19972
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b) Un 1% en el caso de rehabilitación de los edificios, construcciones o
instalaciones tradicionales con una antigüedad de al menos 30 años, en el
momento de entrada en vigor de esta ley.
c) Un 1% en el caso de ampliación, mejora o reforma de agroindustrias, así como
las actividades relacionadas con la economía verde y circular que deban tener su
necesaria implantación en suelo rústico por sus características.
d) En el caso de dotaciones o infraestructuras de titularidad pública, no será
aplicable el canon.
A efectos del cálculo del importe total de la inversión prevista no formará parte de
la misma, el impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios
de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones
patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la
construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el
beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre,
estrictamente, el coste de ejecución material.
La base para el cálculo de la prestación patrimonial está constituida por el importe total
de la inversión a realizar para la ejecución de la edificación, construcción,
infraestructura o instalación, incluyendo el coste de todos los elementos que figuren en
el proyecto para el que se solicite la licencia urbanística.
La cuantía a ingresar será el resultado de aplicar a la base el tipo establecido en el
apartado anterior.
La superficie mínima de suelo que sirva de soporte físico a las edificaciones,
construcciones e instalaciones de nueva planta será de 1,5 hectáreas, salvo que el
planeamiento territorial establezca otra distinta.
En el caso de rehabilitación de edificaciones, construcciones o instalaciones
tradicionales con antigüedad no inferior a 30 años en el momento de entrada en vigor
de esta ley, situadas en parcelas inferiores a 1,5 hectáreas, se considera bastante la
parcela preexistente siempre que no haya sido dividida en los 5 años inmediatamente
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