Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2024-4765)
BOP-2024-4765 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Reguladora n.º 8 del Canon Urbanístico por la prestación patrimonial por la atribución de aprovechamientos urbanísticos en suelo no urbanizable.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE ALCÁNTARA
Calle Santo Domingo, 17 Código Postal: 10512 Herrera de Alcántara – Cáceres
Teléfono: 927 591006
E- mail: herreradealcantara@mancomunidadsierrasanpedro.com
Art. 4.º Exenciones
1. Están exentas de esta prestación patrimonial las actuaciones que realicen
las Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando no
estén sometidas a autorización en suelo no urbanizable.
2. No obstante lo anterior, en las actuaciones de urbanización y edificación,
autorizadas en suelo urbanizable no delimitado y suelo no urbanizable,
mediante la aprobación de planes y proyectos de interés general de la
Comunidad de Extremadura habrá de abonarse igualmente, como carga de
urbanización, un canon al Municipio como contraprestación por la atribución de
aprovechamiento urbanístico a esa actuación. El canon se devengará en la
fecha de aprobación del proyecto de interés general de Extremadura y, en su
caso, por años naturales desde la misma, salvo que en el propio proyecto de
interés general de Extremadura se estableciesen fechas diferentes para el
devengo.
Art. 5.º Nacimiento de la obligación.
La obligación de abonar la prestación patrimonial se devengará en el momento en
que se reconozca al promotor de la actuación el aprovechamiento urbanístico
necesario para hacerla efectiva con ocasión del otorgamiento de la licencia
urbanística.
Art. 6.º Base, tipo y cuantía.
Las cuantías del canon que deben fijar la calificación rústica para las nuevas
edificaciones, construcciones e instalaciones será del 2% del importe total de la
inversión realizada en la ejecución, según establece el artículo 70 en su apartado 2
de la Ley 11/2018 de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura.
La misma Ley, en cuanto al tipo establece las siguientes salvedades:
a) Un 5% en usos residenciales, en todo caso.
Cód.
Validación:
4EE5K3T3FXYM9FJLA55WPLT23
Verificación:
https://herreradealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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9
CVE:
BOP-2024-4765
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de septiembre de 2024
N.º 0179
Pág. 19971
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Art. 4.º Exenciones
1. Están exentas de esta prestación patrimonial las actuaciones que realicen
las Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando no
estén sometidas a autorización en suelo no urbanizable.
2. No obstante lo anterior, en las actuaciones de urbanización y edificación,
autorizadas en suelo urbanizable no delimitado y suelo no urbanizable,
mediante la aprobación de planes y proyectos de interés general de la
Comunidad de Extremadura habrá de abonarse igualmente, como carga de
urbanización, un canon al Municipio como contraprestación por la atribución de
aprovechamiento urbanístico a esa actuación. El canon se devengará en la
fecha de aprobación del proyecto de interés general de Extremadura y, en su
caso, por años naturales desde la misma, salvo que en el propio proyecto de
interés general de Extremadura se estableciesen fechas diferentes para el
devengo.
Art. 5.º Nacimiento de la obligación.
La obligación de abonar la prestación patrimonial se devengará en el momento en
que se reconozca al promotor de la actuación el aprovechamiento urbanístico
necesario para hacerla efectiva con ocasión del otorgamiento de la licencia
urbanística.
Art. 6.º Base, tipo y cuantía.
Las cuantías del canon que deben fijar la calificación rústica para las nuevas
edificaciones, construcciones e instalaciones será del 2% del importe total de la
inversión realizada en la ejecución, según establece el artículo 70 en su apartado 2
de la Ley 11/2018 de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura.
La misma Ley, en cuanto al tipo establece las siguientes salvedades:
a) Un 5% en usos residenciales, en todo caso.
Cód.
Validación:
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