Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2024-4765)
BOP-2024-4765 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Reguladora n.º 8 del Canon Urbanístico por la prestación patrimonial por la atribución de aprovechamientos urbanísticos en suelo no urbanizable.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE ALCÁNTARA
Calle Santo Domingo, 17 Código Postal: 10512 Herrera de Alcántara – Cáceres
Teléfono: 927 591006
E- mail: herreradealcantara@mancomunidadsierrasanpedro.com
Quedan obligados al pago de esta prestación patrimonial quienes tras la entrada
en vigor de la Ordenanza tengan que legalizar urbanísticamente edificaciones,
construcciones, infraestructuras e instalaciones ejecutadas con anterioridad sin las
preceptivas autorizaciones urbanísticas.
Disposición transitoria
Quedan obligados al pago de esta prestación patrimonial los promotores de
aquellas actuaciones que habiendo solicitado la autorización especial en suelo no
urbanizable o la licencia urbanística con anterioridad a la entrada en vigor de la
presente ordenanza, su resolución se produzca, dentro del plazo legalmente
establecido, con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor.
Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez su publicación de su texto íntegro
en el Boletín Oficial de la Provincia, sin que el Estado y las Comunidades
Autónomas hayan ejercido las facultades de requerimiento previstas en la Ley.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
Cód.
Validación:
4EE5K3T3FXYM9FJLA55WPLT23
Verificación:
https://herreradealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de septiembre de 2024
N.º 0179
Pág. 19975
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Quedan obligados al pago de esta prestación patrimonial quienes tras la entrada
en vigor de la Ordenanza tengan que legalizar urbanísticamente edificaciones,
construcciones, infraestructuras e instalaciones ejecutadas con anterioridad sin las
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Disposición transitoria
Quedan obligados al pago de esta prestación patrimonial los promotores de
aquellas actuaciones que habiendo solicitado la autorización especial en suelo no
urbanizable o la licencia urbanística con anterioridad a la entrada en vigor de la
presente ordenanza, su resolución se produzca, dentro del plazo legalmente
establecido, con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor.
Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez su publicación de su texto íntegro
en el Boletín Oficial de la Provincia, sin que el Estado y las Comunidades
Autónomas hayan ejercido las facultades de requerimiento previstas en la Ley.
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