Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2024-4765)
BOP-2024-4765 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Reguladora n.º 8 del Canon Urbanístico por la prestación patrimonial por la atribución de aprovechamientos urbanísticos en suelo no urbanizable.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE ALCÁNTARA
Calle Santo Domingo, 17 Código Postal: 10512 Herrera de Alcántara – Cáceres
Teléfono: 927 591006
E- mail: herreradealcantara@mancomunidadsierrasanpedro.com
acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 h) del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 marzo, mediante la presente Ordenanza se regula el régimen por
el que se regirá en este Municipio el Canon por Aprovechamiento Urbanístico
en Suelo rústico, de acuerdo con lo facultado por el art. 70 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura.
2. En todo aquello no expresamente dispuesto en esta ordenanza habrá de
estarse a lo preceptuado en la normativa de Derecho Público que resulte
aplicable, particularmente la mencionada Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura; Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local; Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria;
y su normativa de desarrollo.
Art. 2.º Naturaleza jurídica.
Constituye el hecho imponible de este canon los actos de construcción, uso y
aprovechamiento del suelo promovidos por particulares, que se realicen dentro del
término municipal de este Ayuntamiento, en los terrenos clasificados como suelo
rústico.
El canon por aprovechamiento urbanístico en suelo rústico es una prestación de
Derecho Público establecida por el legislador autonómico en los artículos 69, 70 y
siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura a favor de los municipios de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Constituye el presupuesto de hecho del canon la calificación urbanística que faculta
para la realización de actos de construcción, uso y aprovechamiento del suelo
promovidos por particulares, que se realicen dentro del término municipal de este
Ayuntamiento, en los terrenos clasificados como suelo rústico.
Cód.
Validación:
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Verificación:
https://herreradealcantara.sedelectronica.es/
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acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 h) del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 marzo, mediante la presente Ordenanza se regula el régimen por
el que se regirá en este Municipio el Canon por Aprovechamiento Urbanístico
en Suelo rústico, de acuerdo con lo facultado por el art. 70 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura.
2. En todo aquello no expresamente dispuesto en esta ordenanza habrá de
estarse a lo preceptuado en la normativa de Derecho Público que resulte
aplicable, particularmente la mencionada Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura; Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local; Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria;
y su normativa de desarrollo.
Art. 2.º Naturaleza jurídica.
Constituye el hecho imponible de este canon los actos de construcción, uso y
aprovechamiento del suelo promovidos por particulares, que se realicen dentro del
término municipal de este Ayuntamiento, en los terrenos clasificados como suelo
rústico.
El canon por aprovechamiento urbanístico en suelo rústico es una prestación de
Derecho Público establecida por el legislador autonómico en los artículos 69, 70 y
siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura a favor de los municipios de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Constituye el presupuesto de hecho del canon la calificación urbanística que faculta
para la realización de actos de construcción, uso y aprovechamiento del suelo
promovidos por particulares, que se realicen dentro del término municipal de este
Ayuntamiento, en los terrenos clasificados como suelo rústico.
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