Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2024-4765)
BOP-2024-4765 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Reguladora n.º 8 del Canon Urbanístico por la prestación patrimonial por la atribución de aprovechamientos urbanísticos en suelo no urbanizable.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE ALCÁNTARA
Calle Santo Domingo, 17 Código Postal: 10512 Herrera de Alcántara – Cáceres
Teléfono: 927 591006
E- mail: herreradealcantara@mancomunidadsierrasanpedro.com
Respecto a la ordenación territorial y urbanística, la norma establece los criterios de
ordenación sostenible que deben seguir todos los planes de ordenación de
Extremadura, atendiendo a la sostenibilidad social, ambiental y económica.
Así define las modalidades, régimen y sistemas de ejecución; desarrolla la modalidad
de las actuaciones sistemáticas de nueva urbanización o reforma para la ejecución de
los nuevos desarrollos que originen nuevo suelo urbano; incluye la modalidad de las
actuaciones simplificadas de nueva urbanización o reforma, de aplicación en los
núcleos de base del sistema territorial y en aquellos que no precisen actuaciones
integrales; contempla otras formas de ejecución establecidas para obtener terrenos
dotacionales, como la expropiación, ocupación directa y permuta forzosa, y desarrolla
los instrumentos y técnicas necesarias para la ejecución y gestión urbanística, los
cuales incluyen los programas de ejecución, los agentes urbanizadores, los proyectos
de urbanización, los instrumentos de equidistribución en el suelo de obras de
urbanización y los instrumentos de equidistribución en suelo urbanizado.
Se considera suelo rústico según dispone el artículo 6 en su apartado 4 de la Ley
11/2018 de 21 de diciembre de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura, en la categoría básica del conjunto del suelo municipal, aquel que está
integrado por los terrenos no clasificados como suelo o suelo urbanizable, bien sea
porque su transformación urbanística resulte innecesaria o inapropiada, o por la
presencia de ciertas características o valores.
El art. 67, permite en su apartado 4.d) destinar el suelo rústico a producción de
energías renovables, siendo necesaria la licencia o comunicación que corresponda,
previa obtención de la calificación rústica de competencia municipal, requisito
indispensable previo a la licencia o comunicación municipal procedente.
Será en la propia calificación rústica donde figure el importe del canon a satisfacer,
que será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución.
Artículo 1.º Objeto y ámbito de aplicación.
1. En uso de las facultades concedidas por el artículo 142 de la CE y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 9 de la Ley 11/2018, de 21 de
diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, de
Cód.
Validación:
4EE5K3T3FXYM9FJLA55WPLT23
Verificación:
https://herreradealcantara.sedelectronica.es/
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Lunes, 16 de septiembre de 2024
N.º 0179
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