Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2024-4765)
BOP-2024-4765 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Reguladora n.º 8 del Canon Urbanístico por la prestación patrimonial por la atribución de aprovechamientos urbanísticos en suelo no urbanizable.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE ALCÁNTARA
Calle Santo Domingo, 17 Código Postal: 10512 Herrera de Alcántara – Cáceres
Teléfono: 927 591006
E- mail: herreradealcantara@mancomunidadsierrasanpedro.com
ORDENANZA MUNICIPAL NÚM. 8 REGULADORA DE LA PRESTACIÓN
PATRIMONIAL POR LA ATRIBUCIÓN DE APROVECHAMIENTOS URBANÍSTICOS
EN SUELO NO URBANIZABLE DEL AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE
ALCÁNTARA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El municipio de HERRERA DE ALCÁNTARA aprueba esta Ordenanza cuyo objeto es
la regulación del canon a aplicar en los procedimientos de calificación rústica, con el
fin de hacer efectivo el deber que impone el artículo 70 de la Ley 11/02018, de 21 de
diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura como
contraprestación por la atribución de aprovechamientos urbanísticos a determinadas
actuaciones y usos permitidos y autorizables en suelo no urbanizable, que trae causa
de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
La ley 11/2018, de 21 de diciembre, clasifica el suelo en urbano, urbanizable y rústico
y abandona la categoría de no consolidado. Introduce la perspectiva de género como
criterio de ordenación territorial sostenible y permite en suelo rústico usos tales como
la explotación agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola, de alojamiento y turismo
rural o de producción de energías renovables.
Tiene por objeto la ordenación territorial y urbanística de la utilización del suelo para su
aprovechamiento racional, de acuerdo con su función social, en el ámbito de la
comunidad autónoma de Extremadura. La ley pretende serlo no sólo del suelo sino
también “del subsuelo, del vuelo y del cielo de una Extremadura sostenible”.
El texto recoge la clasificación del suelo: urbano, urbanizable y rústico. Se abandona la
categoría de no consolidado y se reconoce el suelo rústico como la categoría básica
del conjunto del suelo municipal, eliminando la denominación de no urbanizable.
Determina las actuaciones de transformación en suelo urbano e incorpora las
categorías y zonas de afección del suelo rústico en los instrumentos de ordenación.
Cód.
Validación:
4EE5K3T3FXYM9FJLA55WPLT23
Verificación:
https://herreradealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
1
de
9
CVE:
BOP-2024-4765
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de septiembre de 2024
N.º 0179
Pág. 19967
Calle Santo Domingo, 17 Código Postal: 10512 Herrera de Alcántara – Cáceres
Teléfono: 927 591006
E- mail: herreradealcantara@mancomunidadsierrasanpedro.com
ORDENANZA MUNICIPAL NÚM. 8 REGULADORA DE LA PRESTACIÓN
PATRIMONIAL POR LA ATRIBUCIÓN DE APROVECHAMIENTOS URBANÍSTICOS
EN SUELO NO URBANIZABLE DEL AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE
ALCÁNTARA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El municipio de HERRERA DE ALCÁNTARA aprueba esta Ordenanza cuyo objeto es
la regulación del canon a aplicar en los procedimientos de calificación rústica, con el
fin de hacer efectivo el deber que impone el artículo 70 de la Ley 11/02018, de 21 de
diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura como
contraprestación por la atribución de aprovechamientos urbanísticos a determinadas
actuaciones y usos permitidos y autorizables en suelo no urbanizable, que trae causa
de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
La ley 11/2018, de 21 de diciembre, clasifica el suelo en urbano, urbanizable y rústico
y abandona la categoría de no consolidado. Introduce la perspectiva de género como
criterio de ordenación territorial sostenible y permite en suelo rústico usos tales como
la explotación agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola, de alojamiento y turismo
rural o de producción de energías renovables.
Tiene por objeto la ordenación territorial y urbanística de la utilización del suelo para su
aprovechamiento racional, de acuerdo con su función social, en el ámbito de la
comunidad autónoma de Extremadura. La ley pretende serlo no sólo del suelo sino
también “del subsuelo, del vuelo y del cielo de una Extremadura sostenible”.
El texto recoge la clasificación del suelo: urbano, urbanizable y rústico. Se abandona la
categoría de no consolidado y se reconoce el suelo rústico como la categoría básica
del conjunto del suelo municipal, eliminando la denominación de no urbanizable.
Determina las actuaciones de transformación en suelo urbano e incorpora las
categorías y zonas de afección del suelo rústico en los instrumentos de ordenación.
Cód.
Validación:
4EE5K3T3FXYM9FJLA55WPLT23
Verificación:
https://herreradealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
1
de
9
CVE:
BOP-2024-4765
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de septiembre de 2024
N.º 0179
Pág. 19967