Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2024-4764)
BOP-2024-4764 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora núm.1 del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.
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Responsables
Artículo 7.
En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que
constituyen el hecho imponible de este impuesto, los bienes inmuebles objeto de
dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria, en
régimen de responsabilidad subsidiaria, en los términos previstos en la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre General Tributaria. A estos efectos, los notarios solicitarán
información y advertirán expresamente a los comparecientes en los documentos que
autoricen sobre las deudas pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles
asociadas al inmueble que se transmite, sobre el plazo dentro del cual están obligados
los interesados a presentar declaración por el impuesto, cuando tal obligación subsista
por no haberse aportado la referencia catastral del inmueble, conforme al apartado 2
del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y otras normas
tributarias, sobre la afección de los bienes al pago de la cuota tributaria y, asimismo,
sobre las responsabilidades en que incurran por la falta de presentación de
declaraciones, el no efectuarlas en plazo o la presentación de declaraciones falsas,
incompletas o inexactas, conforme a lo previsto en el artículo 70 del texto refundido de
la Ley del Catastro Inmobiliario y otras normas tributarias.
Responden solidariamente de la cuota de este impuesto, y en proporción a sus
respectivas participaciones, los copartícipes o cotitulares de las entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si
figuran inscritos como tales en el Catastro Inmobiliario. De no figurar inscritos, la
responsabilidad se exigirá por partes iguales en todo caso.
Responden solidariamente de las obligaciones tributarias todas las personas que sean
causantes de una infracción tributaria o que colaboren en cometerla.
En el supuesto de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones
tributarias pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, que
responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de
liquidación que se les hubiere adjudicado.
La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de acuerdo con el
procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.
Supuestos de no sujeción
Artículo 8.
No están sujetos a este impuesto:
a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes de
dominio público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de
aprovechamiento público y gratuito.
Cód.
Validación:
6J3ZQ2ZZW3LZ6Q76QH3K4E9QJ
Verificación:
https://herreradealcantara.sedelectronica.es/
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Lunes, 16 de septiembre de 2024
N.º 0179
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